Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

el Rubro 5 Medidas de Confianza Mutua en el "ITEM" N°198"; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0111 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 16 de agosto de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Comité XXX "IPC (Initial Planning Conference) para el Ejercicio de Cooperación VI- Virtual 2019", a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo- Republica Oriental del Uruguay, del 01 al 05 de octubre de 2018; así como, su salida del país el 30 de setiembre de 2018 y retorno el 06 de octubre de 2018: Coronel FAP NSA: O-9530485 Coronel FAP NSA: O-9588891 MARTIN ALBERTO DAVELOUIS SANCHEZ DNI: 08701826 ERICK RENZO OBLITAS YABAR DNI: 07869954

lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1696241-1

Autorizan transferencia financiera para ser destinadas al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1234-2018-DE/SG Jesús María, 27 de septiembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 1584-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, del 25 de septiembre del 2018, emitido por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 413-2018-MINDEF/VRD/DGPP/DIPP, del 25 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y, en dicho marco, se expidió la Resolución Ministerial Nº 21142017-DE/SG que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2018 del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a que hace referencia el considerando precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 del citado Texto Único Ordenado de la Ley 28411; señalándose que dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y, luego de que se incorporen los referidos recursos, los Pliegos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, deben autorizar una transferencia financiera por el monto total de los recursos que les han sido transferidos, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial - CPMP, para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la aludida CPMP; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba Diversas Disposiciones Presupuestarias para promover la Ejecución del Gasto Público en Inversiones Públicas y otras medidas, autoriza el incremento de la suma referida en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, en SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) - Lima: US $ 1,220.39 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,440.78 Viáticos US $ 370.00 x 05 días x 02 personas Total a Pagar = US $ 3,700.00 = US $ 6,140.78

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a

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