NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/09/2018)
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TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano Artículo 3. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1696671-1 Modifican el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 y derogan el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2018-EF/63.01 Lima, 25 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el referido Sistema Nacional con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo al párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 y los literales a) y b) del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa aprueba, a través de resoluciones, las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional, asimismo dicta los procedimientos y los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Inversión; Que, el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017- EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01, establece que los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres (3) años a partir de su aprobación y que transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución de las inversiones, la Unidad Ejecutora de Inversiones procederá a registrar el cierre de la inversión, en el formato respectivo y comunicar a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones para las acciones del caso; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001- 2018-EF/63.01 establece disposiciones transitorias para la aplicación del artículo 10 de la mencionada Directiva, precisando la fecha desde la cual debe computarse el plazo de vigencia de los expedientes técnicos o documentos equivalentes y los casos en los que procede su actualización de manera excepcional; Que, de acuerdo con la información registrada en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se advierte que existen proyectos de inversión viables en el marco del referido Sistema Nacional que cuentan con expediente técnico o documento equivalente aprobados con una antigüedad mayor al plazo previsto por la normativa vigente, los cuales podrían ser actualizados a fi n de continuar con su ejecución previo a la actualización del expediente técnico o documento equivalente y aprobación de su consistencia por parte de la Unidad Formuladora, siempre que no se modi fi que el objetivo central del proyecto, el servicio público, la población bene fi ciaria o el área de in fl uencia y cumpla con los requisitos para su viabilidad; Que, en ese sentido resulta necesario modi fi car el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 y derogar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01; En concordancia con las facultades establecidas por el Decreto Legislativo N° 1252 y modi fi catorias, y por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 117- 2014-EF y modi fi catoria, y la Resolución Ministerial N° 264-2018-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 Modi fi case el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017- EF/63.01, Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 10.- Vigencia de los expedientes técnicos o documentos equivalentes 10.1 Los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres (03) años contados a partir de su aprobación o de la última actualización efectuada a estos a través del Formato SNIP 16: “Registro de Variaciones en la Fase de Inversión” y Formato SNIP 17: “Informe de Veri fi cación de Viabilidad” de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01. 10.2 Transcurrido dicho plazo sin haber iniciado la ejecución física, puede realizarse lo siguiente: a) Si no se modi fi ca la alternativa de solución, el tamaño o la capacidad de producción contenidos en el estudio de preinversión o fi cha técnica correspondiente, la UEI actualiza el expediente técnico o documento equivalente; o, b) Si se modi fi ca la alternativa de solución, el tamaño o la capacidad de producción, la UF actualiza el estudio de preinversión o fi cha técnica correspondiente, ajustando la evaluación de alternativas de solución o planteamiento técnico, según corresponda, la evaluación social y sostenibilidad, siempre que no se modi fi que el objetivo central del proyecto, el servicio público, la población bene fi ciaria o el área de in fl uencia y cumpla con los requisitos para su viabilidad. La UF registra la información actualizada del estudio de preinversión o fi cha técnica en la Sección A del Formato N° 01: “Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión” de la presente Directiva y adjunta la documentación correspondiente. Con la información actualizada del estudio de preinversión o fi cha técnica, la UEI actualiza el expediente técnico o documento equivalente. 10.3 En cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo precedente, la UEI remite el Formato N° 01 de la presente Directiva a la UF para la evaluación de su consistencia según el procedimiento previsto en el párrafo 7.4 del artículo 7 de la presente Directiva. Para la evaluación que realice la UF sobre la consistencia de la actualización del expediente técnico o documento equivalente se deberá tener en cuenta el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, metas, costos de operación y mantenimiento y criterios de decisión. 10.4 Luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la UEI registra la información resultante de su actualización en la Sección B del Formato N° 01 de la presente Directiva. Con dicho registro se debe adjuntar la siguiente información: a) Documento de aprobación del expediente técnico o documento equivalente.