Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales; Que, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6.2.1.2 de la mencionada Directiva, mediante Memorando N° 1069-2018-SIS/OGPPDO, en atención a lo requerido por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF mediante Memorando N° 580-2018-SIS-GNF, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 984 por el monto de S/ 24´881,717.00 (RO) y N° 992 por el monto de S/ 64,522.00 (RDR) para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del periodo 2018; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 6.2.1.3 de la Directiva, mediante Informe N° 039-2018-SIS/GNFSGF/MLR, la GNF señala que para la programación de pagos de las prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales al 15 de setiembre del 2018, que han superado los controles detallados en el referido informe, se ha identificado un total de 11 265 (Once mil doscientos sesenta y cinco) solicitudes que corresponden ser financiadas por el importe equivalente a S/ 10 690 008.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales el monto de S/ 10 645 008.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHO Y 00/100 SOLES) se financia con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 45, 000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) se financia con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, y en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, modificada por Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de S/ 10 645 008.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHO Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y, la suma total de S/ 45 000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, ambas correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional en el calendario de setiembre 2018. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1696567-1

VISTOS: El Informe N° 037-2018-SIS/GNF/SGF/ MLR con Proveído Nº 655-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 025-2018SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 138-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 397-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 693-2018-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica ; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SISGNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la finalidad de este documento de gestión es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de la transferencia financiera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados; Que, las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia cuyo pago es transferido por el SIS por concepto No Tarifado se encuentran contempladas dentro de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Institutos Especializados, a través de las específicas de gasto detalladas en los convenios, siendo estas financiadas con recursos de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) y Recursos Directamente Recaudados (RDR); Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la «Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al SIS», se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención; Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto; Que, a través del Informe N° 025-2018-SIS/ OGPPDO-DADZ, la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para

Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras de Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Institutos Especializados, para financiar prestaciones por traslados de emergencia
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 191-2018/SIS Lima, 27 de setiembre de 2018

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