Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

NORMAS LEGALES
Fecha máxima de presentación 06 de agosto de 2019 06 de agosto de 2020 06 de agosto de 2021 06 de agosto de 2022 06 de agosto de 2023

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. A Mz. M Lt. 1, Urb. Lotización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1690648-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Directores Titular y Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de EPS EMPSSAPAL S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2018-VIVIENDA Lima, 27 de setiembre del 2018 VISTOS: El Oficio Nº 055-2018/GG-EMPSSAPAL S.A. de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima - EPS EMPSSAPAL S.A.; los Memorándum Nº 594 y 716-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 162-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone

que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, conforme a lo dispuesto por los párrafos 53.3 y 53.5 del artículo 53 del mencionado Decreto Legislativo, la designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, teniendo dicha resolución mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.4 del artículo 63, que la evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente; Que, el artículo 8 del "Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, vigente durante el procedimiento y aplicable al presente caso, dispone entre otros aspectos, que el procedimiento de elección y designación de los directores de las Empresas Municipales se realiza mediante la Plataforma Virtual, la cual es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Memorándum Nº 594 y 716-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 162-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS, el cual hace suyo, concluyendo que, evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los tres (03) candidatos propuestos por la Sociedad Civil del ámbito en el que opera la EPS EMPSSAPAL S.A., la representación de la Sociedad Civil en el Directorio de la mencionada EPS, debe estar conformado por el señor Juan Callañaupa Quispe, como Director Titular, y el señor Washington Alosilla Robles, como Director Suplente; Que, con fecha 20 de junio de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que aprueba el "Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal", la cual señala en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que "los Procedimientos de Elección y Designación de Directores, iniciado bajo las disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, se interrumpen en el estado que se encuentren y se adecuan a la etapa que corresponda conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento aprobado por la presente resolución"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.