Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y reiniciar las actividades extractivas del mismo según el siguiente detalle: a) Para la subárea C (05°00'S a 06°00'S) se levanta la veda reproductiva a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente. b) Para subáreas: A (Frontera norte 04°00'S), B (04°00'S - 05°00'S) y D (06°00'S - 07°00'S) se levanta la veda reproductiva a partir de las 00:00 horas del día 9 de octubre del 2018"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial N° 349-2018-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, de acuerdo al siguiente detalle: a) Para la subárea C (05°00'S a 06°00'S) se levanta la veda reproductiva a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. b) Para las subáreas: A (Frontera Norte - 04°00'S), B (04°00'S - 05°00'S) y D (06°00'S - 07°00'S) se levanta la veda reproductiva a partir de las 00:00 horas del 09 de octubre de 2018. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente para consumo humano directo, y cuyos titulares hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE. Artículo 3.- El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente, al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, informando los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y de las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial

de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1696374-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Peruvian Air Line S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 748-2018-MTC/12 Lima, 28 de agosto del 2018 Vista la solicitud de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 349-2018MTC/12 del 24 de abril del 2018 se otorgó a la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de abril del 2018; Que, mediante Expediente Nº T-182786-2018 del 06 de julio del 2018 la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando Nº 11262018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 845-2018MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 116-2018-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 149-2018-MTC/12.07.AUT y Nº 163-2018MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 807-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente Resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

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