Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, mediante el artículo 6 de la Ley N° 29968, se establece que el Consejo Directivo del SENACE está conformado por el/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE, quien lo preside, y por un representante, titular o alterno, de diversos Ministerios, entre los cuales se encuentra el Ministerio de la Producción; los citados representantes deben contar con capacidad de decisión y ser designados por Resolución Ministerial; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, señala que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo, los Ministerios señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29968, deberán designar a los representantes que conformarán el Consejo Directivo del SENACE, mediante Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a las propuestas contenidas en los documentos de vistos, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción que conformarán el Consejo Directivo del SENACE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Rosa Francisca Zavala Correa, Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y al señor Vladimir Martin Solis Salazar, Asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1696374-2

Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. N° 349-2018-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2018-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 455-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 343-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1231-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 261 y 307-2018-PRODUCE se establecieron el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 - junio 2019, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en sesenta mil seiscientos dieciocho (60,618) toneladas; Que, con Resolución Ministerial N° 349-2018PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00' Latitud Sur, prohibiéndose la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicación; Que, por Resolución Ministerial N° 392-2018PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVII, a partir de las 00:00 horas del 18 de setiembre hasta las 23:59 horas del 20 de setiembre de 2018, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24'LS) y Pimentel (07°00'LS); Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 455-2018IMARPE/CD remite el informe "OPERACIÓN MERLUZA XXVII Frontera Norte (03°24'S) a Pimentel (07°00'S) 18 al 20 de Setiembre, 2018 R.M. N° 392-2018-PRODUCE", el cual recomienda: i) "Dar por concluida la veda reproductiva de merluza en la subárea C (05°00'S a 06°00'S)"; y, ii) "Mantener la paralización de la actividad extractiva de merluza en las subáreas A, B y D hasta el 9 de octubre"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 343-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 455-2018-IMARPE/CD, concluye que "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuada por el IMARPE, finalizando la veda reproductiva del

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