Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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00/100 SOLES (S/ 633 843 478,00). Asimismo, dispone que la transferencia financiera autorizada a los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en la citada disposición complementaria final, puede efectuarse con cargo al incremento antes mencionado, y durante el año fiscal 2018; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 2152018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de septiembre de 2018, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, entre otros, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por el importe de TRESCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 311 645 651,00), destinados a financiar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja Militar Policial del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, asimismo, el numeral 2.1, del artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 215-2018-EF, establece que el Titular del pliego habilitado, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del referido Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de su vigencia; Que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo, los recursos de la transferencia de partidas a que se refiere el artículo 1 del citado Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 12312018-DE/SG del 24 de septiembre de 2018, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por el importe de TRESCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 311 645 651,00), de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 215-2018-EF, destinados al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, a través del Informe N° 413-2018-MINDEF/ VRD/DGPP/DIPP del 25 de septiembre de 2018, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto concluye que corresponde al Titular del Pliego 026: Ministerio de Defensa, autorizar una transferencia financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Directiva Nº 005-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y sus modificatorias y, el Decreto Supremo N° 2152018-EF, que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Defensa. SE RESUELVE:

podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1696672-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 217-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N° 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias; DECRETA:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe de TRESCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 311 645 651,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas efectúe las acciones administrativas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no

Artículo 1. Aprobación del Listado Apruébase el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV" a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2. Publicación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29173, el Listado a que se refiere el artículo precedente será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de setiembre de 2018 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

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