Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, el segundo párrafo de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2018, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios; Que, con Resolución Ministerial Nº 040-2018-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, que como anexo ha sido modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 132-2018-MINEDU, 352-2018-MINEDU, 395-2018-MINEDU y 440-2018-MINEDU; Que, por Memorando N° 303-2018-MINEDU/DMSENAJU la Secretaría Nacional de la Juventud, remite a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el marco de sus competencias, el detalle del concurso, evento o actividad de formación y capacitación a ser organizado y ejecutado por el Ministerio de Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto del cual se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley; Que, mediante Oficio N° 629-2018-MINEDU/DMSENAJU e Informe N° 375-2018-MINEDU/DM-SENAJUDIPROGE, la Secretaría Nacional de la Juventud sustenta y solicita que la inclusión solicitada en el documento al que se hace referencia en el considerando precedente sea efectuada con eficacia anticipada al 22 de setiembre de 2018; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 758-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, manifiesta que la documentación remitida por la Secretaría Nacional de la Juventud al que se hace referencia en el cuarto considerando de la presente resolución ha sido revisada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el plan operativo institucional respecto al citado órgano y con el presupuesto institucional asignado para dicho financiamiento, el mismo que se ha determinado de acuerdo a los montos propuestos por el órgano antes indicado, en el marco de las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, concluyendo que resulta necesario aprobar el nuevo detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el financiamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a

los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en el contexto normativo antes citado, resulta viable emitir la resolución correspondiente; Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría Nacional de la Juventud; de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 22 de setiembre de 2018, el Anexo de la Resolución Ministerial N° 040-2018-MINEDU, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s 132-2018-MINEDU, 352-2018-MINEDU, 395-2018-MINEDU y 440-2018-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El financiamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos a los que se refiere el párrafo precedente se efectúa conforme a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades, los mismos que son solidariamente responsables con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob. pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1696670-1

INTERIOR
Aprueban normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas RUEBAR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1112-2018-IN Lima, 27 de septiembre de 2018

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