Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se estableció la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso lorna (Sciaena deliciosa) en veinticuatro centímetros (24 cm) de longitud total (LT), con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima; prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 677-2017IMARPE/DEC remite el Informe Técnico "ANÁLISIS DE LA PESQUERÍA Y BIOLOGÍA DE LORNA Sciaena deliciosa (Tschudi, 1846) EN EL LITORAL PERUANO", el cual concluye que: i) "El stock norte-centro de lorna se encuentra en niveles de sobreexplotación, lo cual amerita un estricto control del actual nivel de esfuerzo de pesca, el mismo que no debe ser incrementado, y debe ser racionalizado"; y, ii) "El stock sur de lorna se encuentra en niveles de explotación sostenible"; por lo que recomienda: i) "Establecer medidas de regulación que permitan reducir el actual esfuerzo de pesca y nivel de captura en el stock norte-centro"; y, ii) "Considerar emplear una captura máxima al nivel de 2/3FMRS, lo cual permitirá mantener niveles sostenibles de biomasa en el stock sur"; asimismo, el IMARPE en su Oficio N° 287-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que "(...); de considerar pertinente el establecimiento de una veda reproductiva, ésta no debe ser menor a 4 semanas en el período principal de desove"; Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 690-2018-IMARPE/DEC indica, entre otros, que "(...), se sugiere que de considerarse pertinente el establecimiento de una veda reproductiva, se tome como referencia el ciclo reproductivo observado en la zona norte-centro y que esta medida se extienda a la zona sur"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 325-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 677-2017-IMARPE/DEC, 287-2018-IMARPE/DEC y 690-2018-IMARPE/DEC, concluye que "(...) esta Dirección considera necesario establecer medidas de regulación que permitan reducir el actual esfuerzo de pesca y nivel de captura del recurso hidrobiológico lorna, por lo cual se considera pertinente establecer la temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna (Sciaena deliciosa) en el litoral peruano, en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de marzo del siguiente año; quedando prohibida la extracción del citado recurso, desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de cada año"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna (Sciaena deliciosa) en el

litoral peruano, en el período comprendido entre el 01 de mayo hasta el 31 de marzo del siguiente año; quedando prohibida la extracción del citado recurso, desde el 01 de abril hasta el 30 de abril de cada año. Dichos períodos pueden modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El transporte y comercialización podrán realizarse durante el período de vigencia de la veda siempre y cuando se cuente con guías de remisión y a través de la declaración de stock, según corresponda, de fecha cierta que demuestre que el recurso materia de la comercialización haya sido extraído antes de la fecha de prohibición. Artículo 3.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso lorna (Sciaena deliciosa), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1696374-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2018-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 00006-2018-SENACE/PE de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Memorando N° 1622-2018-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 1209-2018-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 453-2018-PRODUCE/SG de la Secretaría General; el Informe N° 1229-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y modificatorias, dispone en el numeral 1.1 del artículo 1, la creación del SENACE como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

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