Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos señala que los responsables de los clubes deportivos y profesionales implementan obligatoriamente un registro de identificación en el que se individualice con toda facilidad a los barristas organizados, el cual debe contener los datos de identificación, domicilio, ocupación y/o profesión de cada uno de ellos; luego, les otorgan un carné que les permita acceder al estadio, recinto o complejo deportivo y a los beneficios que eventualmente se les confiera; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-IN se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos; Que, el numeral 26.1. del referido Reglamento crea el Registro Único de Empadronamiento de Barristas RUEBAR a cargo del Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en los artículos 10 al 12 de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos; Que, el mencionado numeral señala que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, dictará las medidas complementarias para la implementación del referido registro; Que, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas - RUEBAR en el Ministerio del Interior; Con las visaciones de Viceministerio de Seguridad Pública, del Viceministerio de Orden Interno, de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y del Comandante General de la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017IN; y el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2016-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobación de Normas Complementarias Aprobar las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas, en adelante RUEBAR, creado mediante el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-IN. Artículo 2.- Órgano responsable de administrar el RUEBAR La administración del RUEBAR se encuentra a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Contenido y articulación del RUEBAR 3.1. El RUEBAR cuenta con la siguiente información sobre los barristas: a) Datos de identificación: Nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de Documento Nacional de Identidad. b) Foto c) Domicilio d) Ocupación y/o profesión e) Club deportivo profesional al cual pertenece (indicando fecha de inscripción y cargo que ocupa, de ser el caso) f) Número, fecha de vigencia y caducidad de Carné de Barrista y el estado del barrista (activo o inactivo) g) Nombres y apellidos de los padres o tutores

debidamente acreditados, acompañado de la autorización respectiva, en el caso de empadronamiento y registro de menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años. 3.2. En el marco de la interoperabilidad, el RUEBAR se articula con la siguiente información: a) Requisitorias y/o antecedentes policiales, a través de los sistemas y/o registros a cargo de la Policía Nacional del Perú b) Antecedentes penales, a través de la información proporcionada por el Poder Judicial c) Registro Central de Sanciones del Deporte - RCSD a cargo del Instituto Nacional del Deporte. d) Registro de personas impedidas de ingresar a recintos deportivos a cargo del Instituto Nacional del Deporte. e) Tipo y características de las entradas, en atención a lo señalado en los artículos 32 y 35 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-IN. La información señalada en los literales c), d) y e) es articulada con el RUEBAR en cuanto las entidades e instituciones competentes culminen su implementación. 3.3. El contenido y articulación del RUEBAR puede ser modificado en atención a las necesidades identificadas por los órganos y entidades competentes en materia de seguridad en los espectáculos deportivos, en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-IN. 3.4. La Dirección de Seguridad Ciudadana, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, según el caso, pueden implementar mecanismos de alerta y/o aviso en el RUEBAR. Artículo 4.- Niveles de Acceso al RUEBAR Únicamente la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú en su calidad de órgano responsable del RUEBAR tendrá acceso pleno a la información contenida en dicho registro. Los clubes deportivos podrán ingresar al RUEBAR única y exclusivamente para registrar y actualizar la información relativa a los integrantes de las barras de sus respectivas instituciones desportivas,no pudiendo acceder a los datos relacionados a integrantes de las barras de otros clubes deportivos. Artículo 5.- Implementación progresiva del RUEBAR La implementación del RUEBAR es progresiva y se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos y etapas: a) Primera etapa La primera etapa comprende el análisis, diseño, construcción e implementación del RUEBAR, en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú. Esta etapa se encuentra a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior. b) Segunda etapa La segunda etapa comprende la transferencia tecnológica y funcional del RUEBAR implementado a la Policía Nacional del Perú para su administración y soporte técnico. Culminado el proceso de primera inscripción en el Registro de empadronamiento de integrantes de barras señalado en el artículo 6 de la presente resolución y previa solicitud de transferencia de la Policía Nacional del Perú, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior realiza la transferencia tecnológica y funcional a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.

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