Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo concedido con la Resolución Directoral Nº 349-2018-MTC/12 del 24 de abril del 2018, en el sentido de incrementar rutas y frecuencias de acuerdo al siguiente detalle: RUTAS Y FRECUENCIAS: (Además de las ya autorizados) - Lima - Arequipa - Ilo - Arequipa - Lima, hasta 07 frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 349-2018-MTC/12 del 24 de abril del 2018 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1690639-1

capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-179283-2018 del 03 de julio de 2018, la empresa "TRADING LUIS CAR & MOTOR S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en la Av. A Mz. M Lt. 1, Urb. Lotización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 5692-2018-MTC/15.03 del 26 de julio de 2018 y notificado el 30 de julio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-215458-2018 del 08 de agosto de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 5692-2018-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 908-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Decreto Supremo Nº 058-2003MTC "Reglamento Nacional de Vehículos" y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa "TRADING LUIS CAR & MOTOR S.A.C." como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. A Mz. M Lt. 1, Urb. Lotización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa "TRADING LUIS CAR & MOTOR S.A.C." bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 28 de junio de 2019 28 de junio de 2020 28 de junio de 2021 28 de junio de 2022 28 de junio de 2023

Autorizan a Trading Luis Car & Motor S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, ubicado en el Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3889-2018-MTC/15 Lima, 24 de agosto de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-179283-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa "TRADING LUIS CAR & MOTOR S.A.C.", mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa "TRADING LUIS CAR & MOTOR S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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