Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditorías, entre los cuales dispone el monto que correspondería a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, en esa línea por medio del Oficio N° 00367-2018CG/VCSC recibido por la Biblioteca Nacional del Perú el 20 de setiembre de 2018, el Vicecontralor de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República solicitó que en el plazo máximo de ocho (08) días calendario, se efectúe una transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, precisando el importe que debe ser transferido por el periodo auditado 2018 y la previsión para el año fiscal 2019; Que, a través del Informe N° 195-2018-BNPOA de fecha 26 de setiembre de 2018, la Oficina de Administración señaló que la Biblioteca Nacional del Perú debe realizar la transferencia financiera a favor del pliego de la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades auditoras conforme al Tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG y a lo señalado en el Oficio N° 003672018-CG/VCSC; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 89-2018-BNP-GG-OPP de fecha 27 de setiembre de 2018, remitió a la Gerencia General el Informe N° 067-2018-BNP-GG-OPP-JEQV, en el cual concluyó que la Biblioteca Nacional del Perú cuenta con los recursos para el ejercicio fiscal 2018 por el monto de S/ 47,551.00 (cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y uno con 00/100) en la Unidad Ejecutora 001:Biblioteca Nacional del Perú en la meta presupuestaria N° 0005 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; así como los recursos para el año 2019, el cual será otorgado mediante previsión presupuestal; por lo que recomendó se realice la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General; Que, mediante el Informe N° 186-2018-BNP-GGOAJ de fecha 27 de setiembre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica, señaló que contando con las opiniones favorables de los órganos competentes resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo por el cual se autorice la transferencia a favor de la Contraloría General de la República; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, hasta por la suma de S/ 47 551,00 (Cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y uno con 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Biblioteca Nacional del Perú - Administración General, Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Meta: 005, específicas del gasto 2.4. 1 3. 1 1 "Otras unidades del gobierno nacional". Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob. pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional 1696652-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 190-2018/SIS Lima, 26 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 039-2018-SIS/GNF-SGF/MLR con Proveído Nº 651-2018-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 1069-2018SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 395-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 691-2018-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante "Convenio de prestación de servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por periodos anuales, acordaron que el Banco de la Nación, a través de toda su red de oficinas a nivel nacional, brinde el servicio integral de pago de subsidio por gasto de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado; Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/ GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", modificada con Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento de pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, el numeral 6.2.1 de la citada Directiva, establece el procedimiento para la programación de pagos de las

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