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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano 13. En consecuencia, en vista de lo antes expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la cali fi cación respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00429-2018-JEE-ABAN/JNE, del 25 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente, para tal fi n se deberá tener presente lo expuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697144-12 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1694-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022823 PACHACONAS - ANTABAMBA - APURÍMACJEE ABANCAY (ERM.2018008393)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santos Juvenal Borda Orihuela, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00346-2018-JEE-ABAN/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Somos Perú) presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista candidatos para el Consejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00196-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, y le concedió el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento) a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones: a. Presentar documentos idóneos, que aclaren que la organización política cumplió con la democracia interna. b. Que el candidato a alcalde Pedro Calle Ignacio, presente en original o copia legalizada de la autorización suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna de la organización política Partido Nacionalista Peruano. c. Presentar las declaraciones juradas simples, de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por los candidatos al Concejo Distrital de Pachaconas. El 9 de julio de 2018, la organización política presenta el escrito de subsanación, en donde adjunta las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por los candidatos al Concejo Distrital de Pachaconas. A través de la Resolución Nº 00346-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, en merito que la organización política, no cumplió con subsanar correctamente las observaciones advertidas, Asimismo, se determinaron inconsistencias entre la solicitud de inscripción de lista y el acta de elección interna; el candidato a alcalde Pedro Calle Ignacio, renuncio a la organización política Partido Nacionalista Peruano, recién el 18 de enero de 2018 y comunicó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), el 22 de enero de 2018, a partir de lo cual no es a fi liado a la a la organización política Partido Nacionalista Peruano, por lo cual la autorización que obra en autos no tiene valor probatorio. El 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00346-2018-JEE-ABAN/JNE, alegando lo siguiente: a. El 6 de mayo de 2018, se realizaron las elecciones internas para elegir a los candidatos que postularían al Concejo Distrital de Pachaconas, Provincia de Antabamba, departamento de Apurímac. b. Por error material, en la solicitud de inscripción y en la subsanación, se anexo un “Acta de Elecciones internas del Partido Democrático Partido Democrático Somos Perú del distrito de Pachaconas, Provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, para elegir candidato Alcalde y regidores. Así como a la Formula a Gobernador y Consejeros Regionales” que es el acta de elección interna, que contenía errores materiales. c. Se adjunta, el acta de elección interna, de fecha 6 de mayo de 2018, fue legalizada el 19 de junio de 2018, dando fe pública y fecha cierta a dicho instrumental. d. Respecto al candidato a alcalde Pedro Calle Ignacio, si bien es cierto que a la fecha no es a fi liado a la organización política Partido Nacionalista Peruano, él solicitó su renuncia dicha organización política el 18 de enero de 2018, y a la DNROP, lo dio a conocer el 22 de enero de 2018, en el plazo que la norma establece para ser candidato en las elecciones Municipales 2018, es por ese motivo que solicitó su autorización. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece