Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, cada usuario, que se encuentre ubicado en las zonas cocaleras, incorporadas mediante Decreto Supremo, para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas requiere contar con su inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados; Que, resulta necesario establecer una vacatio legis para la implementación de medidas que establece la normatividad vigente en relación al registro, control y fiscalización de los bienes fiscalizados en las zonas geográficas de producción cocalera que han ingresado al régimen especial establecido por el Decreto Supremo N° 005-2019-IN, como es el caso de la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su entrada en vigencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; DECRETA: Artículo 1. ­ Modificación del Decreto Supremo N° 005-2019-IN, incorporando una única disposición complementaria final. Modifíquese del Decreto Supremo N° 005-2019-IN, incorporando una única disposición complementaria final, de acuerdo al siguiente texto: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de julio de 2019, a fin que los agentes que se encuentren ubicados en las zonas cocaleras, incorporadas mediante el Decreto Supremo N° 005-2019-IN, cumplan con inscribirse en el Registro correspondiente según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1757572-4

de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000862-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 212-2016-JUS, de fecha 23 de noviembre de 2016, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Oscar Martin Castro Salas, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Costa Rica, de conformidad con las Convenciones vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Oficio N° 2955-2019-MP-FN-UCJIE (EXT N° 55-16), de fecha 08 de marzo de 2019, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Oscar Martin Castro Salas, motivo por el cual solicita realizar las coordinaciones correspondientes para la ejecución de la extradición de dicho ciudadano, entre ellos la designación de la nómina de los funcionarios policiales peruanos que ejecutarán la referida extradición, considerando el plazo establecido por las autoridades costarricenses; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 86-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 02 de abril de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Mercedes Gerardo Palma Cornejo y del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Hernández Chávarri, propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 05 al 10 de abril de 2019, a la ciudad de San José de la República de Costa Rica, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 1217-2019-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 26 de marzo de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme precisa la Hoja de Estudio y Opinión N° 86-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 30879, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)";

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Costa Rica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2019-IN Lima, 4 de abril de 2019 VISTOS; el Oficio N° 348-2019-SCG PNP/DIRASINTDIVABI de la Jefatura de la División de Administración

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