Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (05/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2019 / El Peruano Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratifi cados; Que, con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, se rati fi caron, entre otros, siete (7) procedimientos administrativos de competencia del MIMP y se estableció que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emita o gestione la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simpli fi cación de los requisitos del procedimiento administrativo denominado “Renovación de acreditación de Centros de Atención Residencial (CAR) de niñas, niños y adolescentes”, señalado en la sección B del Anexo que forma parte integrante del referido Decreto Supremo; Que, mediante Memorando N° 097-2019-MIMP/ OGPP del 13 de febrero de 2019, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 015-2019-MIMP/OGPP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el cual señala que de las veinte (20) fi chas técnicas remitidas a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, como consecuencia de la realización del análisis de calidad regulatoria, dieciocho (18) corresponden a un Análisis de Calidad Regulatoria del stock de procedimientos administrativos vigentes (ACR del stock), de los cuales siete (7) fueron validados por el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, siete (7) declarados improcedentes, tres (3) eliminados y uno (1) en proceso de mejora; y dos (2) corresponden a un Análisis de Calidad Regulatoria ex ante de la creación o modi fi cación de procedimientos administrativos (ACR ex ante), de los cuales uno (1) fue validado y uno (1) se encuentra en revisión por la mencionada Comisión; razón por la cual ha sustentado y propuesto la eliminación y simpli fi cación de procedimientos administrativos, así como la modi fi cación del TUPA del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIMP y modi fi catorias; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial según corresponda; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del citado Texto Único Ordenado, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, según corresponda; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto por el cual se elimine y simpli fi que procedimientos administrativos y se modi fi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIMP y modi fi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 130-2018- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la eliminación del requisito del procedimiento administrativo que se señala en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la simpli fi cación y reemplazo de los requisitos del procedimiento administrativo que se señala en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIMP y modi fi catorias, conforme al Anexo 3 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer y comunicar a las áreas involucradas y a la O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y normas complementarias. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp). Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1757569-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. PRODUCE Aprueban lista priorizada de proyectos a ser ejecutados en el marco del mecanismo previsto en el TUO de la Ley N° 29230 y el TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, y designan Comités Especiales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2019-PRODUCE Lima, 4 de abril de 2019 VISTOS: El O fi cio N° 67-2018-FONDEPES/J de registro N° 00023593-2019 de fecha 4 de marzo de 2019, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); el Memorando N° 283-2019-PRODUCE/ OGPPM de fecha 18 de marzo de 2019, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 258-2019-PRODUCE/OGAJ de fecha 18 de marzo de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante TUO