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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (05/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2019 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019- EF/63.01 se aprueba la “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, que regula en el numeral 7.1 del artículo 7, que el Responsable de la OPMI registra a las UF en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 02-A: Registro de la UF y su Responsable para lo cual debe veri fi car que los órganos, unidades orgánicas y demás unidades de organización, unidades ejecutoras presupuestales, programas o proyectos especiales a ser registrados cuenten con competencias vinculadas a las inversiones que se van a implementar así como con profesionales especializados en la formulación, evaluación y/o aprobación de inversiones que le sean encargadas; asimismo, registra al Responsable de las UF para lo cual debe veri fi car el cumplimiento del perfi l profesional establecido en el mencionado formato. El Responsable de la UF puede coincidir con el de la UEI; Que, asimismo, el numeral 7.4 del artículo 7 de la citada Directiva establece que el Responsable de la OPMI registra como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 03: Registro de la UEI y su Responsable. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, debe veri fi car que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y la capacidad operativa y técnica necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución. La UEI registrada puede coincidir o formar parte de una UF y viceversa; Que, mediante Memorandos Nros. 299 y 319- 2019-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes Técnicos Nros. 056 y 061-2019-MTPE/4/9.1, de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones solicita se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 275-2018-TR que designó a la Unidad Formuladora y sus responsables, y a las Unidades Ejecutora de Inversiones y sus responsables del sector Trabajo y Promoción del Empleo, recomendado proseguir con el trámite correspondiente; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta la derogatoria del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, norma por la cual se expidió la Resolución Ministerial Nº 275-2018-TR, y el nuevo procedimiento establecido en el artículo 7 de la “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, que establece que la OPMI es el responsable del Registro de las UF y UEI y de sus Responsables, corresponde en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dejar sin dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 275-2018-TR que designó a las Unidades Formuladoras y a las Unidades Ejecutoras de Inversiones y a sus responsables, del Sector Trabajo y Promoción del Empleo (O fi cina General de Administración (OGA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL); Con las visaciones de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones comprendidas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 275-2018-TR.Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal lnstitucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1757565-1 Disponen la simplificación de diversos procedimientos administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2019-TR Lima, 4 de abril de 2019VISTOS: El O fi cio N° 120-SG-ESSALUD-2019 de la Secretaría General de ESSALUD; el Acuerdo N° 06-04-ESSALUD-2019 del Consejo Directivo de ESSALUD; el Informe Técnico N° 044-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto de ESSALUD; la Carta N° 691-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe N° 089-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica de ESSALUD; el Informe Técnico Nº 16-2019-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 782-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que el Seguro Social de Salud – ESSALUD constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la Seguridad Social y, se encuentra adscrito al citado Ministerio; Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria respecto de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; a excepción de los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias; Que, al respecto, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria