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41 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2019 El Peruano / establece que SANIPES tiene como función “Formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia”; Que, el artículo 25 de la Ley General de Acuicultura aprobada mediante Decreto Legislativo N.° 1195, establece que SANIPES clasi fi ca sanitariamente las áreas acuáticas (áreas de producción) para el desarrollo de las actividades acuícolas; Que, en concordancia con ello, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada mediante Decreto Supremo N.° 07-2004-PRODUCE, tiene como objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas. Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 002-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N.º 07-2004-PRODUCE, establece que SANIPES en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Supremo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva establece las disposiciones sanitarias para la extracción, recolección y/o cosecha, incluido el formato de declaración respectivo, de los gasterópodos marinos desvalvados; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Ofi cina de Presupuesto y Planeamiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES modi fi cado por Decreto Legislativo N.º 1402; el Decreto Supremo N.º 012-2013-PRODUCEE que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Decreto Supremo N.º 02-20109-PRODUCE que aprueba el Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N.º 07-2004-PRODUCE, el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el literal p) del artículo 18 del Decreto Supremo N.º 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la “Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados destinados al consumo humano”, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendarios, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que re fi ere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Domingo Orue Nº 165, pisos 6 y 7, Surquillo, o la dirección electrónica: normativa.DSNPA@sanipes.gob.pe. MARIA DEL CARMEN ABREGU BAEZ Presidente Ejecutiva (e)Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-Sanipes- 1757280-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0236/RE-2019 Lima, 3 de abril de 2019VISTO:El O fi cio N° 00333-2019-CG/DC de 25 de febrero de 2019, emitido por la Contraloría General de República; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la Republica, modi fi cado por Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la Republica para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la Republica, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el citado artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, bajo dicho marco legal, la Contraloría General de la República ha emitido la Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG, de 23 de agosto de 2018, mediante la cual se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de sociedades de auditoria que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, de conformidad con lo establecido en el Tarifario contenido en el Anexo de la citada resolución, se le ha asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores, el monto ascendente a S/ 266 233,00 (Doscientos sesenta y seis mil doscientos treinta y tres con 00/100 soles) por período auditado;