Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 685-PE-ESSALUD-2017, se conformó el Equipo Técnico encargado de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria del stock de los procedimientos administrativos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2016-TR; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, y conforme a lo señalado en los informes de vistos, se estima pertinente proceder con la eliminación de un grupo de procedimientos administrativos a cargo de ESSALUD, así como la eliminación y simplificación de los requisitos de otro grupo de procedimientos administrativos; lo que resulta concordante con los principios de informalismo, eficacia y simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444); Que, asimismo de la aplicación del análisis de calidad regulatoria se declaró la improcedencia de tres (3) procedimientos, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; dos (2) de los cuales corresponden ser retirados del TUPA de ESSALUD en virtud a la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, siendo dichos procedimientos tramitados conforme al marco legal que los regula; Que, de otro lado, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, establece, entre otros, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial; Que, en la misma línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 592018-JUS/DGDNCR, señala que en virtud de dicha norma se faculta a las entidades públicas para que, mediante resolución ministerial, se pueda eliminar procedimientos, requisitos o simplificarlos; Que, mediante los documentos de vistos, y en virtud al análisis de calidad regulatoria aplicado a cada uno de los procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, ESSALUD propone la simplificación administrativa de sus procedimientos; Con las visaciones de las Gerencias Centrales de Gestión Financiera, de Asesoría Jurídica, de Seguros y Prestaciones Económicas, de Planeamiento y Presupuesto y, de la Gerencia General de ESSALUD y; de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el Decreto Legislativo N°1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR modificado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR;

Artículo 1.- Objeto Dispóngase la simplificación de procedimientos administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD, conforme al siguiente detalle: 1.1 Eliminación de los procedimientos señalados en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución; 1.2 Eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución; 1.3 Simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución; 1.4 Retiro del TUPA del Seguro Social de Salud ESSALUD de los procedimientos señalados en el Anexo N° 4 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Notificación Remítase a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria copia de la presente resolución ministerial, así como los anexos a que se hacen referencia en el artículo precedente. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial y sus anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www. elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/ mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1757565-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2019 MTC/01.02 Lima, 1 de abril de 2019 VISTOS: Mediante Carta N° 016-2018-GG, recibida el 07 de marzo de 2019, de la empresa MOVIL AIR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Informe N° 087-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 111-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que

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