Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado decreto supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo que forma parte integrante de dicha norma; Que, el segundo párrafo del artículo 8 del citado decreto supremo establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en su página web institucional la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos, así como aquellos procedimientos administrativos que han sido eliminados, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos; Que, conforme a lo señalado en los informes de vistos, se estima pertinente proceder con la eliminación de un grupo de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como con la eliminación y simplificación de los requisitos de otro grupo de procedimientos administrativos, lo que resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N°1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N°1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014TR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Dispóngase la simplificación de procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al siguiente detalle: 1.1 Eliminación de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución ministerial; 1.2 Simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Difusión de los resultados Publíquese la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos,

así como de los procedimientos administrativos eliminados, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/ mtpe) en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Notificación Remítase a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria una copia de la presente resolución ministerial, así como de sus respectivos anexos. Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial y sus anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www. elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/ mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Anexos adicionales Adicionalmente a lo señalado en el artículo 1, incorpórese los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial: 1. Anexo 3: Procedimientos administrativos eliminados por la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR. 2. Anexo 4: Requisitos eliminados por la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR. 3. Anexo 5: Requisitos simplificados por la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR. 4. Anexo 6: Procedimientos administrativos eliminados por la Resolución Ministerial N° 300-2016-TR. 5. Anexo 7: Requisitos eliminados por la Resolución Ministerial N° 300-2016-TR. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 317-2018-TR Modifícanse los numerales 1, 2, 3, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 24 del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 3172018-TR, quedando redactados de la siguiente manera:
ANEXO 2 - REQUISITOS SIMPLIFICADOS REQUISITO A N° SIMPLIFICAR 1 Solicitud según formulario, con carácter de declaración jurada POR REQUISITO (REQUISITO SIMPLIFICADO) Solicitud según formulario, con carácter de declaración jurada, señalando número de RUC vigente y el monto inicial de los vales, cupones o documentos análogos que se estime emitir en los primeros dos meses de funcionamiento. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TUPA Nº 1.A: Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, Registro de Empresas Administradoras de Alimentos BASE LEGAL Decreto Supremo N° 013-2003TR, artículo 9, literal a)

2 Número de RUC vigente.

TUPA Nº 1.A: Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, Registro de Empresas Administradoras de Alimentos

Decreto Supremo N° 013-2003TR, artículo 9, literal d)

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