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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (05/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2019 / El Peruano N°MIEMBROS TITULARESMIEMBROS SUPLENTESNOMBRE DE PROYECTOCÓDIGO ÚNICO DE PROYECTO 4A. Juan Manuel Alpiste CaroB. Javier Manuel Vásquez PonceC. Pedro Martín Enrique Hurtado CastilloA. Hugo Chávez DíazB. Juan Zamu-dio RevillaC. Eduardo Villacorta ContrerasCREACIÓN SERVICIOS DEL DESEMBARCADE-RO PESQUERO ARTESANAL PA-CASMAYO KM 680 PANAMERICANA NORTE – DISTRI-TO DE PACASMA-YO – PROVINCIA DE PACASMAYO – REGIÓN LA LIBERTAD2403964 Artículo 3.- Designar el Comité Especial encargado de organizar y conducir los procesos de selección de la Entidad Privada Supervisora que se contratará para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y la ejecución de los proyectos priorizados referidos en el artículo 1 de la presente resolución, el mismo que estará integrado por las siguientes personas: N°MIEMBROS TITULARESMIEMBROS SUPLENTESNOMBRE DE PROYECTOCÓDIGO ÚNICO DE PROYECTO 1A. Juan Manuel Alpiste CaroB. Javier Manuel Vásquez PonceC. Pedro Martín Enrique Hurtado Castillo A. Hugo Chávez DíazB. Juan Zamudio RevillaC. Eduardo Villa-corta ContrerasMEJORAMIENTO SERVICIOS DEL DESEMBARCA-DERO PESQUE-RO ARTESANAL PUERTO HUAR-MEY, DISTRITO HUARMEY – PROVINCIA DE HUARMEY – DEPARTAMEN-TO DE ANCASH2359309 2A. Juan Manuel Alpiste CaroB. Javier Manuel Vásquez PonceC. Pedro Martín Enrique Hurtado CastilloA. Hugo Chávez DíazB. Juan Zamudio RevillaC. Eduardo Villa-corta ContrerasMEJORAMIENTO DESEMBARCA-DERO PESQUE-RO ARTESANAL MUELLE FISCAL ATICO LA PUNTA (PUNTA BLAN-CA) – DISTRITO DE ATICO – PROVINCIA DE CARAVELI – DE-PARTAMENTO DE AREQUIPA2359304 3A. Juan Manuel Alpiste CaroB. Javier Manuel Vásquez PonceC. Pedro Martín Enrique Hurtado CastilloA. Hugo Chávez DíazB. Juan Zamudio RevillaC. Eduardo Villa-corta ContrerasMEJORAMIENTO SERVICIOS DEL DESEMBARCA-DERO PESQUE-RO ARTESANAL LAGUNA GRAN-DE, DISTRITO DE PARACAS – PROVINCIA DE PISCO – RE-GIÓN ICA2402264 4A. Juan Manuel Alpiste CaroB. Javier Manuel Vásquez PonceC. Pedro Martín Enrique Hurtado CastilloA. Hugo Chávez DíazB. Juan Zamudio RevillaC. Eduardo Villa-corta ContrerasCREACIÓN SERVICIOS DEL DESEMBARCA-DERO PESQUE-RO ARTESANAL PACASMAYO KM 680 PANAMERI-CANA NORTE – DISTRITO DE PACASMAYO – PROVINCIA DE PACASMAYO – REGIÓN LA LIBERTAD2403964 Artículo 4.- Disponer que los Comités Especiales constituidos en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, se instalen al día hábil siguiente de haber sido noti fi cados con la presente resolución, sujetando su actuación de acuerdo con las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley N° 29230 y el TUO de su Reglamento, bajo responsabilidad. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a PROINVERSIÓN, para los efectos de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1757567-1 Disponen la publicación en el portal institucional del SANIPES del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la “Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marino s desvalvados destinados al consumo humano” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 037-2019-SANIPES/PE Surquillo, 4 de abril de 2019VISTOS: El Informe N.º 058-2019-SANIPES/DSFPA/ SDSA de fecha 01 de abril del 2019, realizado por la Subdirección de Supervisión Acuícola, el Informe Nº 039-2019-DSNPA/SDNPA de fecha 02 de abril del 2019 realizado por la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Informe Técnico N.° 004-2019-SANIPES/DSNPA de fecha 03 de abril de 2019 emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe N.° 020-2019-SANIPES/OPP-UPR de fecha 03 de abril del 2019 emitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, y el Informe N.º 104-2019-SANIPES/OAJ de fecha 04 de abril del 2019 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N.º 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo N.º 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certi fi cación sanitaria de calidad, fortalecimiento la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; teniendo a su vez competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, por Decreto Supremo N.º 012-2013-PRODUCE se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), cuyo objeto es establecer normas y procedimientos generales para la aplicación de la citada Ley, en concordancia con la normatividad sanitaria nacional vigente para garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre); Que, el literal b. del artículo 9 de la Ley N.° 30063 modi fi cada mediante Decreto Legislativo N.° 1402,