Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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N° REQUISITO A SIMPLIFICAR POR REQUISITO (REQUISITO SIMPLIFICADO) NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TUPA Nº 1.A: Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, Registro de Empresas Administradoras de Alimentos TUPA Nº 6: Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos. TUPA Nº 6: Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos. TUPA Nº 6: Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos. TUPA Nº 81: Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.

NORMAS LEGALES
BASE LEGAL Decreto Supremo N° 013-2003TR, artículo 8, literal d) N° REQUISITO A SIMPLIFICAR

Viernes 5 de abril de 2019 / POR REQUISITO (REQUISITO SIMPLIFICADO) NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TUPA Nº 81: Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.

El Peruano
BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, artículo 7, octavo guión.

3 Declaración jurada sobre el monto inicial de los vales, cupones o documentos análogos que se estime emitir en los primeros dos meses de funcionamiento. 14 Solicitud precisando Recurso impugnatorio debidamente sustentado, señalando el número de trabajadores comprendidos.

24 Declaración jurada, según Formato, respecto al (los) centro (s) de trabajo en donde se lleva la documentación laboral vinculada con los trabajadores.

Decreto Supremo Nº 008-2002TR, artículo 12, literal a)

Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1757566-1

15 Número de trabajadores comprendidos.

Decreto Supremo Nº 008-2002TR, artículo 12, literal a) Decreto Supremo Nº 008-2002TR, artículo 12, literal a) Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, artículo 7, primer guión.

16 Sustentación de la impugnación.

Dejan sin efecto designaciones comprendidas en los artículos 1 y 2 de la R.M. N° 275-2018-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2019-TR Lima, 4 de abril de 2019 VISTOS: Los Memorandos Nros. 299 y 319-2019MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Técnicos Nros. 056 y 0612019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, y el Informe N° 761-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 2422018-EF, señala que tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deróguese la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del citado Decreto Legislativo señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector (UEI), Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018EF, señala que el Órgano Resolutivo (OR) es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, con Resolución Ministerial Nº 275-2018-TR se designaron a los órganos de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones, sus funciones y a sus responsables, respectivamente, del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del artículo 6 del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, norma derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 284-2018-EF;

21 Solicitud según Formato que deberá ser presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la localidad donde se encuentre la sede principal de la entidad.

Solicitud según Formato, con carácter de declaración jurada, donde se indique N° de RUC vigente; el domicilio actual; y, el (los) centro (s) de trabajo en donde se lleva la documentación laboral vinculada con los trabajadores. En caso la entidad cuente con una sede administrativa y uno o varios centros de labores, sucursales o agencias o en general cualquier otro establecimiento, ello deberá indicarse en la solicitud.

22 Indicar Nº de RUC vigente

23 Declaración Jurada simple y escrita del domicilio actual. En caso que la entidad cuente con una sede administrativa y uno o varios centros de labores, sucursales o agencias o en general cualquier otro establecimiento, deberá indicar este hecho en la solicitud.

TUPA Nº 81: Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. TUPA Nº 81: Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.

Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, artículo 7, tercer guión.

Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, artículo 7, quinto guión.

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