Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

que corresponde dar por concluida la designación de la abogada Ruth Soledad Muñoz Santivañez; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la abogada Ruth Soledad Muñoz Santivañez, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 1124-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1757391-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen la simplificación de diversos procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2019-TR Lima, 3 de abril de 2019 VISTOS: el Informe Técnico N° 048-2018-MTPE/3/17.1, el Informe Técnico N° 054-2018-MTPE/3/17.1 y el Informe Técnico N° 01-2019-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, el Oficio N° 12932018-MTPE/3/17 y el Oficio N° 068-2019-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe N° 80-2018-MTPE/2/14.1 y el Informe N° 114-2018MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Oficio N° 2362-2018-MTPE/2/14 y el Oficio N° 3047-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Técnico Nº 29-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Memorándum N° 324-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 834-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, que tiene entre sus funciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del

trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria respecto de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; a excepción de los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias; Que, al respecto, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; el mismo que para el caso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se dispuso que sea hasta el 30 de noviembre del año 2017; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N°112-2017-TR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 060-2018-TR, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que cumplió con remitir las fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto; Que, de otro lado, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial por las entidades del Poder Ejecutivo; Que, en la misma línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 59-2018JUS/DGDNCR, señala que en virtud de dicha norma se faculta a las entidades públicas para que, mediante resolución ministerial, se pueda eliminar procedimientos, requisitos o simplificarlos; Que, conforme al marco normativo anteriormente expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 3002016-TR se eliminaron veinticuatro (24) procedimientos administrativos y se eliminaron requisitos innecesarios en dieciocho (18) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simplificación administrativa; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2017-TR se eliminaron once (11) procedimientos administrativos y se eliminaron ciento seis (106) requisitos innecesarios en treinta y dos (32) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simplificación administrativa; Que, de la misma forma, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2018-TR se eliminaron procedimientos administrativos, requisitos innecesarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simplificación administrativa; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 046-2019PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.