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44 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2019 / El Peruano que corresponde dar por concluida la designación de la abogada Ruth Soledad Muñoz Santivañez; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la abogada Ruth Soledad Muñoz Santivañez, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 1124-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1757391-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen la simplificación de diversos procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2019-TR Lima, 3 de abril de 2019 VISTOS: el Informe Técnico N° 048-2018-MTPE/3/17.1, el Informe Técnico N° 054-2018-MTPE/3/17.1 y el Informe Técnico N° 01-2019-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, el O fi cio N° 1293- 2018-MTPE/3/17 y el O fi cio N° 068-2019-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe N° 80-2018-MTPE/2/14.1 y el Informe N° 114-2018-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el O fi cio N° 2362-2018-MTPE/2/14 y el O fi cio N° 3047-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Técnico Nº 29-2019-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, el Memorándum N° 324-2019-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 834-2019-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias, señala que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, que tiene entre sus funciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certi fi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria respecto de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; a excepción de los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias; Que, al respecto, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; el mismo que para el caso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se dispuso que sea hasta el 30 de noviembre del año 2017; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N°112-2017-TR, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 060-2018-TR, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que cumplió con remitir las fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto; Que, de otro lado, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial por las entidades del Poder Ejecutivo; Que, en la misma línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 59-2018- JUS/DGDNCR, señala que en virtud de dicha norma se faculta a las entidades públicas para que, mediante resolución ministerial, se pueda eliminar procedimientos, requisitos o simpli fi carlos; Que, conforme al marco normativo anteriormente expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2016-TR se eliminaron veinticuatro (24) procedimientos administrativos y se eliminaron requisitos innecesarios en dieciocho (18) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simpli fi cación administrativa; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2017-TR se eliminaron once (11) procedimientos administrativos y se eliminaron ciento seis (106) requisitos innecesarios en treinta y dos (32) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simpli fi cación administrativa; Que, de la misma forma, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2018-TR se eliminaron procedimientos administrativos, requisitos innecesarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simpli fi cación administrativa; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 046-2019- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos