Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya. Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Sétimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación28. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos. Octavo. NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Privada Sergio Bernales S.A., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 008-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de marzo de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de atención al ciudadano y trámite documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), y la publicación del Informe técnico de licenciamiento N° 008-2019-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Recuerdan dispositivos normativos a fin de prevenir actos de filtración de información del personal jurisdiccional y administrativo así como de Magistrados de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 040-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ Lima, quince de marzo dos mil diecinueve VISTOS: El Oficio N° 027-2019-CSECOCSJEDDCOyCF-PJ, del 07 de marzo de 2019, cursado por la Jueza Superior Coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado de esta Corte Superior, doctora Sonia Bienvenida Torre Muñoz, quien propone medidas de prevención sobre actos de filtración de información o de piezas judiciales y/o fiscales a terceros en el Sistema Especializado de Crimen Organizado; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme al literal "i)" del artículo 10°.2 del Estatuto de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, del 12 de diciembre del año próximo pasado, se establece como función de la Presidencia de la Corte Superior "(...) Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales, disposiciones administrativas de los Órganos de-Dirección y Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia (...)". Segundo.- Que, uno de los lineamientos de la Política del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 121-2016-P-PJ, del 22 de abril de 2016, es "(...) [e]stablecer mecanismos para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información garantizando la protección de la información de la sociedad que entrega en custodia al Poder Judicial, así como a toda la información que se desarrolle en el proceso de impartir el servicio de justicia a la sociedad, fortalecimiento de los valores y el compromiso de todo el personal de velar por el cumplimiento de la presente política (...)". En este contexto, deviene en imprescindible atender la propuesta de la Magistrada Coordinadora anteriormente citado, haciéndolo extensivo al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; por ende, amerita hacer recordar a todo el personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte Superior de Justicia Especializada, las responsabilidades -disciplinarias y/o penales- de las que serán pasibles en caso incumplan con sus deberes funcionales de prevención, denuncia y sanción de actos de filtración de información o de piezas judiciales y/o fiscales a terceros. Por estas consideraciones, de conformidad con el artículo 90° inciso 4° de la Ley Orgánica del Poder

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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