Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el CronogramaSolicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de licenciamiento)2. Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto --parcialmente-- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 244 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios

de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

Mediante Resolución N° 171-2002-CONAFU del 28 de julio de 2002, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento, para brindar el servicio educativo superior universitario en la provincia y departamento de Lima, respecto de los siguientes programas: i) Obstetricia, ii) Ingeniería de Sistemas y Computación, y iii) Derecho y Ciencia Política. El 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 004534-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa vigente5 en dicho momento6. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones respecto de treinta y ocho (38) del total de cincuenta (50) indicadores evaluados, y se requirió a través del Oficio N° 115-2016-SUNEDU/02-12 del 5 de abril de 2016, que presente información para la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante escrito con Registro de trámite documentario N° 008588-2016-SUNEDU-TD, el 19 de abril 2016, la Universidad presentó dos mil setecientos diecisiete (2717) folios para levantar dichas observaciones. Asimismo, en mayo de 2016, solicitó una ampliación del plazo y remitió información adicional, hasta en dos (2) oportunidades7, para levantar las observaciones realizadas. Adicionalmente, el 27 de junio de 2016 se llevó a cabo una (1) reunión entre la Dilic y la Universidad relacionada con las observaciones efectuadas a su SLI. Mediante Oficio N° 280-2016-SUNEDU/02-12 del 8 de agosto de 2016, se notificó a la Universidad el Informe de revisión documentaria N° 104-2016/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de veintiún (21) de los cincuenta (50) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Posteriormente, el 19 de agosto de 2016 se efectúo una (1) nueva reunión entre la Dilic y la Universidad, respecto de las observaciones a su SLI y los alcances del PDA. El 7 de octubre de 2016, mediante Oficio N° 037-2016UPSB/PD, la Universidad presentó su propuesta de PDA. Al respecto, el 24 de octubre del mismo año, se llevó a cabo una (1) reunión entre el equipo de evaluación de la Dilic y representantes de la Universidad, relacionada con el PDA presentado. Posteriormente a dicha reunión, el 31 de octubre de 2016, la Universidad presentó, mediante Oficio N° 0452016-UPSB/PD, una propuesta modificada de su PDA, la cual fue modificada el 22 de noviembre de 2016, mediante Oficio N° 064-2016-UPSB/PD.

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Derogó la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015, por la que se aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva". Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD. Documentación que sería verificada con posterioridad para dar inicio al proceso de evaluación de su SLI. Esta información se presentó en este orden: El 19 de mayo de 2016 la Universidad presentó, mediante Oficio N° 030-2016-UPSB/PD, dos mil trescientos ochenta y cuatro (2384) folios de información adicional. Asimismo, el 25 de mayo de 2016, mediante Oficio N° 032-2016-UPSB/PD, presentó información adicional en ciento setenta y cinco (175) folios.

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