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59 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2019 El Peruano / normas técnicas, en sus características generales, características especí fi cas, en el embalaje y rotulado, precisando que no afectan la condición de bien común de los citados bienes; Que, de igual manera, corresponde se apruebe la modi fi cación referida a la certi fi cación de calidad del bien contenida en el Documento de Orientación, ahora denominado “Documento de Información Complementaria” conforme el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, mediante Informe N° 000058-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modi fi cación de dos (2) Fichas Técnicas del rubro Componentes, equipos y sistemas de acondicionamiento y de distribución del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC; así como, del Documento de Información Complementaria correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042- 2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; Resolución Jefatural Nº 012-2019-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida en el literal d) del artículo 9 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car dos (2) Fichas Técnicas del rubro Componentes, equipos y sistemas de acondicionamiento y de distribución del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: N° DENOMINACION DEL BIEN VERSIÓN 1 TUBO DE ACERO NEGRO S/C SCH-40 DE 12” 052 TUBO DE ACERO NEGRO S/C SCH-40 DE 6” 05 * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Segundo.- Modi fi car el documento de Información Complementaria (antes documento de orientación) del rubro Componentes, equipos y sistemas de acondicionamiento y de distribución del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, al que corresponde dichos bienes. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la O fi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS 1757139-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen ampliación de plazo establecido en la Res. N° 016-2019-OS/CD, a fin de que los agentes puedan efectuar transferencia de Saldos del Balance Final de la devolución de los conceptos del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS a las cuentas del Banco de la Nación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 041-2019-OS/CD Lima, 4 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de setiembre de 2017, se publicó la Resolución N° 206-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543” (en adelante “Procedimiento de Devolución”). En este Procedimiento se establecen los criterios, mecanismos, obligaciones y etapas para la aprobación de los saldos de liquidación a cada agente recaudador, la determinación de los montos a devolver y la transferencia a cada una de las empresas responsables de la devolución, para el posterior traslado a los usuarios fi nales bene fi ciarios; Que, de acuerdo con la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, dentro de los treinta días hábiles posteriores al término del proceso de devolución, el cual culminó el 20 de diciembre de 2018, Osinergmin, mediante Resolución N° 016-2019-OS/CD (“Resolución 016”), publicada el 02 de febrero de 2019, aprobó el Saldo de Balance Final de los montos transferidos a las empresas responsables de la devolución de los montos recaudados por conceptos del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, disponiendo que los respectivos saldos de balance sean transferidos por los agentes a las Cuentas del Banco de la Nación del Osinergmin en un plazo máximo de 45 días hábiles contados a partir de su publicación, plazo que vence el día 05 de abril de 2019; Que, como resultado de la publicación y posterior notifi cación de la Resolución 016 a cada uno de los agentes, se ha recibido quince recursos de reconsideración de diversos administrados, los mismos cuyo objeto es, entre otros, modi fi car los Saldos del Balance Final de la devolución aprobados por la Resolución 016. Dichos recursos vienen siendo materia de evaluación y resolución por parte de este organismo; Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario ampliar el plazo de 45 días hábiles previsto en el artículo 6° de la Resolución 016, en 45 días hábiles adicionales, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo inicialmente previsto, a fi n de que los agentes cuyos Saldos de Balance Final sean modi fi cados producto de lo resuelto por este organismo sobre los respectivos recursos de reconsideración, pueden efectuar la transferencia de los Saldos de fi nitivos del Balance Final de la devolución de los conceptos del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS a las cuentas de Osinergmin; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 181-2019-GRT, el cual ha sido elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas y que complementa la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;