Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

de educación universitaria sin contar con autorización de la Sunedu, durante los semestres académicos 2016-I y 2016-II, respecto de ocho (8) programas de pregrado y tres (3) de posgrado: (i) Enfermería, (ii) Tecnología Médica, (iii) Farmacia y Bioquímica, (iv) Administración, (v) Contabilidad, (vi) Psicología Humana, (vii) Medicina Humana, (viii) Ingeniería Civil. (ix) Maestría en Derecho con Mención en Derecho Penal y Procesal Penal, (x) Maestría en Investigación y Docencia Universitaria, (xi) Maestría en Administración y Dirección de Empresas. Es decir, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores mencionados en el párrafo previo, se verificó que la Universidad contaba con estudiantes en los once (11) programas de estudio conducentes a grado o título mencionados. De otro lado, corresponde indicar que el 12 de julio de 2018, mediante Oficio N° 020-2018/UPSB/RL, la Universidad presentó el desistimiento de la solicitud de autorización de funcionamiento de tres (3) nuevos locales en las provincias de Lima, Huaral y Cajamarca, cuya solicitud de autorización fue presentada el 10 de enero de 201821. Además, cabe indicar que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2019-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2019, se sancionó a la Universidad con trescientos treinta y siete y 96/100 (337,96) UIT por haber brindado los servicios educativos en los tres (3) locales indicados y dos (2) más identificados por la Sunedu22. IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 21 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 008-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, por lo que corresponde la emisión de la resolución de Consejo Directo decidiendo sobre la solicitud de licenciamiento institucional de la Universidad. El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de una DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta. Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. V. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 008-2019-SUNEDU-02-12, la evaluación del presente caso consideró un (1) PDA presentado el día 13 de julio de 2018. En tal sentido, y en conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que la planificación trazada no es precisa, dado que los resultados no son cuantificables y las actividades no han sido desagregadas por cada indicador observado. Asimismo, los resultados, acciones y actividades no guardan relación entre sí, lo cual no asegura que los resultados trazados permitirían

subsanar las observaciones. Del mismo modo, el presupuesto no está lo suficientemente desagregado, ni considera costos para la ejecución de actividades que contribuyan al cumplimiento de las CBC. A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de una DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y seis (46) aplicables a la Universidad23, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la consecuente denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de licenciamiento24. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria25, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese26. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión SCD N° 012-2019 del Consejo Directivo.

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Con Registro de trámite documentario N° 001320-2018-SUNEDU-TD. Cabe señalar que, a la fecha de emisión de la presente resolución, aún se encuentra vigente el plazo para que la Universidad pueda presentar recurso de reconsideración en contra de la de Consejo Directivo 029-2019-SUNEDU/CD. Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la diligencia de actuación probatoria. Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional (modificada por Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD) Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación 12.3 Ante la falta de presentación del plan de adecuación, la Dirección de Licenciamiento emite el informe correspondiente y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la Resolución de denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p.31. Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional

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