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72 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2019 / El Peruano Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado Penal Colegiado Permanente se encuentre integrado, conforme se detalla a continuación: Juzgado Penal Colegiado Permanente Magistrado Condición Rosaura Cristina Romero Posadas Jueza Especializada Titular Jenny Soledad Tipacti Rodríguez Jueza Especializada TitularRobert Antonio Nava Bello Juez Especializado Titular Artículo Segundo.- DISPONER que los señores magistrados, cuya designación se ha dado por concluida, mediante la Resolución Administrativa N° 146-2019-P-CSJV/PJ, adopten las medidas pertinentes a fi n de evitar el quiebre de los juicios iniciados. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación dl Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, O fi cina de Defensa Pública, Señores Magistrados de las Salas Penales y Juzgados Penales, O fi cina de Administración Distrital, Administración del Módulo Penal, Coordinador de las Penales de Apelaciones, Área de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia, y de los interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1757246-1 Encargan la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad al Jefe (a) de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 154-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, uno de abril de dos mil diecinueve.VISTOS: Resolución Administrativa N° 54-2019-P-CSJV/PJ, Resolución Administrativa N° 166-2019-P-PJ; Resolución Administrativa N° 151-2019-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 011-2007-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea la O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad, como órgano de apoyo dentro de la estructura orgánica descrita en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo: Que, la citada Resolución Administrativa indica que en las Cortes Superiores de Justicia, las funciones de la O fi cina de Organización de Cuadros de Meritos y de Antigüedad, serán asumidas por la O fi cina de Administración Distrital y estará integrada por dos Jueces Superiores designados mediante Sesión de Sala Plena.Tercero : Que, en estricta aplicación de dicho marco normativo, por Resolución Administrativa N° 54-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 29 de enero de 2019, se conformó la Comisión Distrital de Meritocracia y Antigüedad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, designándose a la abogada María Nivanet Roca Rodríguez como encargada de la O fi cina Distrital de Organización de Cuadros de Meritos y Antigüedad, en su calidad de Encargada de la O fi cina de Administración Distrital. Cuarto: Sin embargo, posteriormente mediante Resolución Administrativa N°166-2019-P-PJ, recibida el 25 de marzo de 2019, el Presidente del Poder Judicial resolvió designar al Gerente Público Mateo Cayo Mancilla, en el cargo de con fi anza de Administrador de la O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Quinto: No obstante, subsiguientemente, en atención a que el Gerente Público designado por el Presidente del Poder Judicial comunicó al suscrito que ya no continuará ejerciendo funciones por mandato superior, esta Presidencia resolvió encargar, a partir del 1 de abril de 2019, la Administración de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la Licenciada Ysabel Maria Del Carmen Uchuya Farfan, en adición a sus funciones como Responsable del Área Administrativa de Logística de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Sexto: Por lo que, bajo este contexto, resulta pertinente encargar la O fi cina Distrital de Organización de Cuadros de Meritos y Antigüedad al Jefe de la O fi cina de Administración Distrital, o a quien haga sus veces, a fi n de no obstaculizar el normal funcionamiento de la Comisión Distrital de Meritocracia y Antigüedad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Séptimo : Por tanto, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, en vía de regularización, la O fi cina de Organización de Cuadros de Meritos y de Antigüedad, al Jefe (a) de la O fi cina de Administración Distrital, o a quien haga sus veces, a partir del 28 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- PONGASE A CONOCIMIENTO la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la O fi cina de Administración Distrital, y magistrados designados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1757247-1 Establecen disposiciones para el conocimiento de la investigación preparatoria de casos de delitos de función atribuidos a Juez de Primera Instancia, Juez de Paz Letrado, Fiscal Provincial y a Fiscal Adjunto Provincial en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 158-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, cuatro de abril de dos mil diecinueve