Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional27, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 008-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de marzo de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 171-2002-CONAFU del 28 de julio de 2002 emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu. Tercero. DISPONER que la Universidad Privada Sergio Bernales S.A., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los dieciséis (16) programas académicos conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Informe técnico de licenciamiento; así como respecto de cualquier otro programa brindando conducentes a bachillerato, maestría, doctorado o segunda especialización adicional a los identificados en la Tabla N° 1 del Informe técnico de licenciamiento. Cuarto. DISPONER que la Universidad Privada Sergio Bernales S.A., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes trece (13) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 3, 5, 19, 21, 22, 23, 24, 29, 44, 48, 49 y 50, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento N° 008-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de marzo de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante. (v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante. (vi) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (vii) Que, remitan a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos. (viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD. (x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) precisen y acrediten documentalmente si los diplomas de estudio y los certificados correspondientes a cada uno de los programas prestados en el marco de los siete (7) convenios con la Universidad San Pedro suscritos los días 24 de marzo, 30 de junio, 8 de septiembre de 2014, 4 de noviembre y 2 de diciembre de 2015, se han emitido a nombre de esta última o de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.; y, (b) presenten las evidencias de haber regularizado la situación de los estudiantes de dichos programas, no egresados y con reserva de matrícula. (xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (i) indiquen si han ofertado o brindando programas conducentes a bachillerato, maestría, doctorado o segunda especialización adicionales a los identificados en la Tabla N° 1 del informe técnico de licenciamiento; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y, (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xiii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Quinto. APERCIBIR a la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos

27

En su Solicitud de licenciamiento institucional la Universidad declaró un (1) local conducente a grado académico ubicado en Av. Prolongación Benavides S/N., distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.

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