Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial El Peruano. Que, en el marco del Proyecto de Investigación Multidisciplinario: "Análisis Comparativo de la Normatividad en Seguridad Salud Ocupacional en Minería desde el Año 200 hasta el año 2017 y su Influencia normativa en la Ocurrencia de Accidente Mortales en el Gran y Mediana Minería del Perú durante el Mismo Periodo de Tiempo", desarrollado por la Mg. Jorge Luis Tomas Florez Salas, la misma que ha sido aprobado y programada para su exposición en el evento XXI Congreso Internacional de Mantenimiento y Gestión de Activos & Expomantener, que se desarrollara los días 3,4,5 de Abril del 2019 en Bogotá ­ Colombia, por lo que requiere viajar a la República de Colombia, por un período de tres (03) días, con un presupuesto de S/.9,600.00 soles, afectado a la Meta 062. Que, es preciso indicar que el viaje al exterior del Director del Proyecto citado, irrogará gastos por concepto de: Costo de Pasajes Terrestres Nacionales: MoqueguaTacna-Moquegua; Pasajes Aéreos Nacionales: TacnaLima-Tacna; Pasajes Aéreos Internacionales Lima-Ciudad de Bogotá ­ Colombia y Retorno, Pasajes Aéreos Ciudad de Bogotá ­ Colombia y retorno; Hospedaje, Alimentación, Transporte Local y costo de Inscripción al citado Congreso Internacional; los cuales son asumidos por la Universidad Nacional de Moquegua. Que, en tal sentido, la Vicepresidencia de Investigación mediante Oficio Nº 069 -2019-VPI/UNAM de 18.03.2019, en mérito al Informe Nº 072-2019EPIM/VIPAC/UNAM 25.02.2019, Informe Nº 000972019-EPIM/VIPAC/UNAM de 08.03.2019, Informe Nº 131- 2019-DGI/VPI/UNAM de 11.03.2019, solicita la aprobación de viaje al exterior, el itinerario, montos de pasajes aéreos y viáticos respectivos; asimismo la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, mediante Informe Nº 193-2019-OPEP/UNAM de 14 de Marzo de 2019 y el Informe Nº 116-2019-UP/OPEP/ UNAM 12 de Marzo de 2019, informa que de la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Meta 062 Proyectos de Investigación ­ Vicepresidencia de Investigación ­ Pliego Universidad Nacional de Moquegua, Presupuesto del Año Fiscal 2019, para atender el requerimiento efectuado. Que, con Informe Legal Nº 292-2019-OAL/CO-UNAM de 18 de Marzo de 2019, el asesor legal de la UNAM, emite opinión favorable para que se autorice el VIAJE AL EXTERIOR de la Mg. Jorge Tomas Florez Salas, para exponer el Proyecto de Investigación denominado: "Análisis Comparativo de la Normatividad en Seguridad Salud Ocupacional en Minería desde el Año 200 hasta el año 2017 y su Influencia normativa en la Ocurrencia de Accidente Mortales en el Gran y Mediana Minería del Perú durante el Mismo Periodo de Tiempo" en el XXI Congreso Internacional de Mantenimiento y Gestión de Activos & Expomantener. Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fines de investigación de la docente, contribuirá a cumplir los fines que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 27619, Ley Nº 30693, Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/ CD, el Estatuto Universitario y en uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Organizadora, al Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 21 de Marzo de 2019.

Artículo 1º.- AUTORIZAR el Viaje al Exterior, en comisión de servicios por fines de investigación, al Docente adscrito a la Escuela Profesional de Ingeniería de Minas, Mg. Jorge Luis Tomas Florez Salas, para autor del Proyecto de Investigación denominado: "Análisis Comparativo de la Normatividad en Seguridad Salud Ocupacional en Minería desde el Año 200 hasta el año 2017 y su Influencia normativa en la Ocurrencia de Accidente Mortales en el Gran y Mediana Minería del Perú durante el Mismo Periodo de Tiempo" de la Universidad Nacional de Moquegua, para su Exposición en el evento del XXI Congreso Internacional de Mantenimiento y Gestión de Activos & Expomantener, en la Ciudad de Bogotá ­ Colombia los días 3,4 y 5 de Abril de 2019. Artículo 2º.- AUTORIZAR los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo a la meta 0062 - Proyectos de Investigación ­ Vicepresidencia de Investigación ­ Pliego Universidad Nacional de Moquegua, con una Certificación Presupuestal de S/. 9,553.14 soles. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Logística o la que haga sus veces en la Universidad Nacional de Moquegua, debe realizar la contratación de Pasajes Aéreos al Exterior del País Colombia - Ciudad de Bogotá, toda vez que la adquisición de pasajes aéreos al exterior y/o interior del país, es una contratación de servicios, las cuales están reguladas dentro de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus modificatorias. Artículo 4º.- REQUERIR dentro de los ocho (08) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante el Titular de la Universidad Nacional de Moquegua, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas, y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1757067-1

Otorgan duplicados de diplomas emitidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 5004-CU-2019 Huancayo, 7 de febrero de 2019. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 04095 de fecha 17.01.2019, por medio del cual don Ricardo Gregorio Gutiérrez Pagan, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Contabilidad, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados

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