Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Resolución Administrativa N° 1-2019-P-CSJV/PJ, Resolución Administrativa N° 146-2019-P-CSJV/PJ y numeral 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Segundo: Que, el numeral 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal señala: "Corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente, el conocimiento de los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, así como a otros funcionarios que señale la ley. En estos casos la Presidencia de la Corte Superior designará, entre los miembros de la Sala Penal competente, al Vocal para la Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargará del Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero (...)". Tercero: Que, de conformidad con las resoluciones de vistos, se encuentra en funcionamiento la Primera y Segunda Sala de Apelaciones, siendo que la primera se encuentra conformada por tres magistrados titulares y la segunda, por dos magistrados titulares y una magistrada provisional. Asimismo, se cuenta con una Sala Civil, cuyos miembros desde el menos antiguo, completa el Colegiado de las Salas Penales de Apelaciones, en caso de no poder completar el Colegiado con Jueces Superiores de dicha instancia y especialidad penal, según lo resuelto por la Resolución Administrativa N° 090-2018-P-CSJV/PJ. Cuarto: Que, en ese orden de ideas corresponde a esta Corte Superior de Justicia, designar a los magistrados que conocerán los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial; así como a otros funcionarios que señala la ley. En tal sentido, respetando la especialidad y antigüedad de los jueces antes mencionados, el Juez Superior menos antiguo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones conocerá como Juez de Investigación Preparatoria, la Sala Penal Especial que se encargara del Juzgamiento será la Segunda Sala Penal y a efecto de completar el Colegiado se hará el llamado al Juez Superior menos antiguo, el segundo menos antiguo hasta el Presidente de la Sala Civil hasta completar su Colegiado. Asimismo, la Primera Sala Penal de Apelaciones se encargará del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por la Segunda Sala de Apelaciones quien actúa como Sala Penal Especial de Juzgamiento. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en el articulo 90° inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que para el conocimiento de la investigación preparatoria en los casos del numeral 4 del artículo 454° del Código Procesal Penal, será designado como Juez Superior de Investigación Preparatoria, el Juez Superior menos antiguo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones. Artículo Segundo: DISPONER que la Segunda Sala Penal de Apelaciones será competente para conocer el juzgamiento de los procesos referidos en el articulo precedente, debiendo ser integrada por el Juez Superior menos antiguo de la Sala Civil, el segundo menos antiguo hasta el Presidente de la Sala Civil hasta completar su Colegiado. Artículo Tercero: DISPONER que la Primera Sala Penal de Apelaciones se encargará del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por la Segunda Sala de Apelaciones quien actúa como Sala Penal Especial de Juzgamiento.

Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ventanilla (Ministerio Publico), Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Órganos Jurisdiccionales comprendidos en la presente resolución y Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN Presidente 1757247-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma expedido por la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 4711-CU-2018 Huancayo, 28 de diciembre de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 47592 de fecha 20.12.2018, por medio del cual don Tito José Lavado Cuyutupa, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Biología y Química, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Tito José Lavado Cuyutupa, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad en Biología y Química, por pérdida, el mismo que fue expedido el 10.01.2001, Diploma Nº 7786, Fojas 142 del Tomo 030-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 28 de diciembre del 2018.

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