Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

VISTOS: los Informes emitidos por el Secretario de Actas (e) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, Julio Raúl Enriquez Lorenzo; y CONSIDERANDO: I. Que, la Resolución Administrativa N° 128-2019-CEPJ del 27 de marzo de 2019, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 02 de abril del año en curso en su artículo Segundo, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial realiza la conversión de los órganos jurisdiccionales que vienen tramitando procesos de criminalidad organizada, así como la sub-especialidad de Derechos Humanos, tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales y leyes especiales, entre los que destaca para esta Presidencia, los relacionados a los Colegiados "B" y "E", teniendo en cuenta que mediante su artículo Tercero, literal "b" se estaría invirtiendo el conocimiento de los procesos a los cuales se encuentran estos avocados. II. Que, el ex Colegiado "B" ­actualmente denominado "Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado"- ha venido asumiendo competencia en procesos relacionados a delitos contra la Humanidad y delitos comunes que hayan constituido violación a los Derechos Humanos, registrando según los reportes que se tienen a la vista 25 expedientes con audiencias en giro, de los cuales 20 no admiten cambio en los integrantes del Colegiado. III. Por su parte, el ex Colegiado "E" ­actualmente renombrado "Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado"- ha venido conociendo procesos por Terrorismo, Lavado de activos, Tráfico Ilícito de Drogas entre otros, de la especialidad de Crimen Organizado, registrando a la fecha según el reporte que también se tiene a la vista, 25 expedientes con audiencias en giro, de los cuales 03 no admiten cambio de los integrantes del Colegiado, además de considerarse que el tercer magistrado de este Colegiado viene integrando otros donde existen impedimentos. IV. Estando a lo expuesto, este despacho toma en cuenta lo previsto por el artículo 90°, inciso 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante el cual se obliga a cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados de esta Corte; siendo esto así, y teniendo en cuenta el artículo Sexto de la Resolución Administrativa anteriormente invocada, mediante el cual se faculta realizar las acciones administrativas que sean necesarias para la adecuada observancia de la citada resolución y, advirtiendo presentarse un serio problema pues en el escenario procesal que presentan a la fecha los órganos jurisdiccionales acotados, debe la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, asumir competencia en procesos de la sub-especialidad en Derechos Humanos, los cuales vienen siendo conocidos como se tiene indicado por la actual Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, y ésta, a su vez, deba asumir aquellos procesos del otro órgano jurisdiccional aludido deviene en indispensable, dictar la medida administrativa pertinente para evitar perjuicio en el trámite de los procesos y por ende en el usuario del servicio de justicia. Por estas consideraciones, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Colegiado integrado por los señores jueces superiores Miluska Giovanna Cano López, Otto Santiago Verapinto Márquez y Percy Ruiz Navarro, así como su personal de apoyo jurisdiccional y respectiva carga procesal relacionada a

delitos contra la Humanidad y delitos comunes que hayan constituido violación a los Derechos Humanos, pasen a la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Delitos de Crimen Organizado. Artículo Segundo.- DISPONER que el Colegiado integrado por los señores jueces superiores Lorenzo Pablo Ilave García, Enma Rosaura Benavides Vargas y Teófilo Armando Salvador Neyra, así como su personal de apoyo jurisdiccional y carga procesal correspondiente, pasen a la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado. Artículo Tercero.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de la Magistrada Coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado, de la Oficina de Administración de esta Corte, y de los Jueces y personal jurisdiccional involucrados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. INES F. VILLA BONILLA Presidenta (P) Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios 1757151-3

Disponen incorporación de profesionales al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el período 2019 - 2020
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 326-2019-P-CSJCL/PJ Callao, 4 de abril de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa de Presidencia N.° 059-2019-P-CSJCL/PJ de fecha 15 de enero de 2019, así como el Oficio N.° 035-2019-S-CESPJ-CSJCL/PJ de fecha 04 de abril de 2019, cursado por la secretaria técnica de la Comisión Encargada del Proceso de Convocatoria, Evaluación y Selección del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: En aplicación del numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución de la Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su respectivo distrito judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Mediante Resolución Administrativa N.° 609-CME-PJ, modificada por la Resolución Administrativa N.° 766-CMEPJ, se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada distrito judicial, a cargo del Administrador de la Corte Superior de Justicia, el mismo que fue reglamentado por Resolución Administrativa N.° 351-98-SE-TP-CME-PJ, "Reglamento de Peritos Judiciales". El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es el organismo de auxilio judicial de carácter público que constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de profesionales o especialistas seleccionados. El REPEJ funciona en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada distrito judicial, en una instalación que deberá tener las condiciones que aconsejan las circunstancias (artículos 3° y 5° del Reglamento). En este sentido, por Resolución Administrativa de Presidencia N.° 059-2019-P-CSJCL/PJ de fecha 15 de

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