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63 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2019 El Peruano / El 14 de marzo de 2017, fue emitida la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se aprobaron las “Medidas de simpli fi cación administrativa” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”; en dicho contexto se modi fi caron los indicadores 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 27; y, se dejaron sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26. Ello fue informado a la Universidad mediante O fi cio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de marzo de 2017. Asimismo, corresponde mencionar que, durante el 2017 la Universidad realizó consultas vía correo electrónico sobre el procedimiento de licenciamiento institucional, las cuales fueron absueltas por el equipo evaluador de la Dilic 8. Además, durante dicho período también se llevaron a cabo dos (2) reuniones relacionadas a dichos temas 9. Con la fi nalidad que el PDA de la Universidad esté adecuado a las modi fi caciones establecidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, mediante el O fi cio N° 319-2018/SUNEDU-02-12 del 24 de abril de 2018, se le requirió que en un plazo de treinta (30) días hábiles presente una nueva versión de dicho documento. El 7 de junio de 2018, mediante O fi cio N° 021-2018/ UPSB/PD, la Universidad solicitó una prórroga de cinco (5) días hábiles para la presentación de la nueva versión de su PDA; la cual fue concedida mediante O fi cio N° 482-2018/SUNEDU-02-12 del 12 de junio de 2018. De acuerdo con lo anterior, el 13 de junio de 2018, mediante Ofi cio N° 025-2018/UPSB/PD 10, la Universidad remitió la versión modi fi cada de su PDA. Adicionalmente, los días 4 de enero, 10 de julio y 18 de noviembre de 2018 se realizaron tres (3) reuniones entre miembros del equipo evaluador de la Dilic y representantes de la Universidad sobre el procedimiento de licenciamiento institucional. De otro lado, cabe indicar que, también durante el 2018, la Universidad se desistió totalmente de ocho (8) los programas declarados en su SLI y parcialmente de uno (1) de ellos 11. Asimismo, el 12 de julio de 2018, mediante Ofi cio N° 020-2018-UPSB/RL, la Universidad se desistió de su solicitud de autorización de tres (3) locales, la cual había sido realizada el 10 de enero de 2018 12. Posteriormente, como consecuencia de la publicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD 13, el 13 de julio de 2018, mediante Ofi cio N° 039-2018/UPSB/PD, la Universidad remitió una nueva y última versión de su PDA, en la cual se reprogramó su cronograma de trabajo hasta el 31 de octubre de 2018. Adicionalmente, el 8 de noviembre de 2018, mediante Ofi cio N° 046-2018/UPSB-GG, la Universidad presentó el Informe de Ejecución de su PDA. Mediante Resolución de Trámite N° 004 del 8 de noviembre de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2018 en el local de la Universidad, ubicado en la provincia de Cañete. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles 14. Cabe indicar que durante el desarrollo de la DAP, la Universidad no entregó toda la información solicitada 15. El 3 de diciembre de 2018, mediante O fi cio N° 050-2018/ UPSB/PD, la Universidad remitió información adicional, en cuatro mil trescientos noventa y cuatro (4394) folios 16. Luego, el 5 de diciembre de 2018, mediante O fi cio N° 051-2018/ UPSB/PD, la Universidad remitió nuevamente información en ochocientos veintiún (821) folios 17. III. Sobre el desistimiento de la oferta académica El 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI, declarando en el Formato de Licenciamiento A1 un total de dieciséis (16) programas académicos, de los cuales trece (13) constituían programas nuevos y tres (3) programas que constituyen su oferta educativa autorizada. Cabe precisar que, de los dieciséis (16) programas presentados en la SLI, once (11) fueron declarados como conducentes a grado de bachiller y cinco (5) a grado de maestro. Durante el 2018, la Universidad se desistió completamente de ocho (8) de los programas nuevos presentados y parcialmente de uno (1) de ellos, de acuerdo al siguiente detalle:- El 1 de febrero de 2018, mediante O fi cio N° 010- 2018/UPSB/PD, se desistió de tres (3) de las seis (6) menciones del programa de pregrado de Tecnología Médica 18. - Luego, el 5 de junio del mismo año, mediante O fi cio N° 020-2018/UPSB/PD, se desistió de tres (3) programas de pregrado: Medicina Humana, Psicología e Ingeniería Civil, y de dos (2) programas de posgrado: Maestría en Enfermería con mención en Servicios de Salud, y Maestría en Administración y Dirección de Empresas. - Por último, el 5 de noviembre de 2018, mediante Ofi cio N° 045-2018/UPSB/PD 19, se desistió de tres (3) programas más de posgrado: Maestría en Derecho con mención en Derecho Penal y Procesal Penal, Maestría en Obstetricia con mención en Salud Sexual y Reproductiva, y Maestría en Investigación y Docencia Universitaria. No obstante, se ha veri fi cado que, en el marco de dos (2) procedimientos administrativos sancionadores, el Consejo Directivo sancionó a la Universidad con un total de seiscientos sesenta y cuatro y 12/100 (664,12) 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber brindado el servicio 8 En efecto, se realizaron diecinueve (19) comunicaciones por medio de correo electrónico. 9 Las referidas reuniones se realizaron el 13 de julio y el 21 de diciembre de 2017. 10 Con Registro de trámite documentario N° 26413-2018-SUNEDU-TD. 11 Estos desistimientos se realizaron en tres (3) momentos diferentes: 1 de febrero, 5 de junio, y 5 de noviembre. 12 En locales ubicados en las provincias de Lima, Huaral y Cajamarca. Esta solicitud tiene Registro de trámite documentario N° 001320-2018-SUNEDU-TD. 13 La Resolución de Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el (…), y tiene por objeto regular la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 y modi fi car el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional 14 Dicha resolución fue noti fi cada el 15 de noviembre de 2018, mediante O fi cio N° 770-2018/SUNEDU-02-12. 15 El detalle de la información solicitada por la Sunedu y entregada por la Universidad durante el desarrollo de la diligencia se detalla en el Anexo N° 1 del Acta de fi n de diligencia de actuación probatoria del 22 de noviembre de 2018. 16 Entre la información presentada se encuentran medios de veri fi cación de los indicadores 1, 2, 4, 5, 17, 19,20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 55. 17 De acuerdo con lo señalado por la Universidad, se adjuntan medios de verifi cación del indicador 42. 18 La Universidad se desistió de las menciones de (i) Terapia y Rehabilitación, (ii) Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, y (iii) Radiología; del programa de pregrado de Tecnología Médica. Sin embargo, no presentó resolución de desistimiento de las menciones de (iv) Optometría y Óptica, (v) Terapia Ocupacional, y (vi) Terapia del lenguaje. 19 Adicionalmente, a través del mencionado O fi cio N° 045-2018/UPSB/ PD, la Universidad presentó el desistimiento de tres (3) programas de segunda especialidad: (i) Promoción de la Salud Obstetricia Familias y Comunitaria, (ii) Monitoreo Fetal y Diagnóstico por Imágenes en Obstetricia; y, Psicopro fi laxis Obstétrica y Estimulación Prenatal. Cabe indicar que, pese a que la Universidad presentó el desistimiento de estos, de la revisión del expediente no se cuenta con la evidencia de la solicitud de su autorización. 20 Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2018-SUNEDU/CD del 9 de febrero de 2018, se con fi rmó en parte la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-SUNEDU/CD del 4 de septiembre de 2017, en el extremo que se sancionó a la Universidad con un total de quinientos setenta y 34/100 (570.34) UIT por haber brindado el servicio de educación universitaria sin contar con autorización de Sunedu, durante los semestres académicos 2016-I y 2016-II de los programas de pregrado: (i) Enfermería, (ii) Tecnología Médica, (iii) Farmacia y Bioquímica, (iv) Administración, (v) Contabilidad, (vi) Psicología Humana, (vii) Medicina Humana, (viii) Ingeniería Civil. Asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018-SUNEDU/CD del 9 de febrero de 2018, se con fi rmó en parte la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2017-SUNEDU/CD del 4 de septiembre de 2017, en el extremo que se sancionó a la Universidad con un total de noventa y tres y 78/100 (93,78) UIT por haber brindado, durante los semestres académicos 2016-I y 2016-II, el servicio de educación universitaria de los siguientes programas de posgrado, sin contar con autorización de Sunedu: (i) Maestría en Derecho con Mención en Derecho Penal y Procesal Penal, (ii) Maestría en Investigación y Docencia Universitaria, (iii) Maestría en Administración y Dirección de Empresas.