Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
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Judicial, concordante con el artículo 10° inciso 2. literal d) del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, que faculta a la Presidencia de la Corte Superior Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, a tomar las medidas que aseguren una pronta administración de justicia, SE RESUELVE: Artículo Primero.- A fin de prevenir actos de filtración de información, de piezas judiciales y/o fiscales a terceros, SE LE RECUERDA a todo el personal jurisdiccional y administrativo así como a los señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, los siguientes dispositivos normativos:
N.° Ley de la Carrera Judicial (Ley N° 29277) 1 "(...) Artículo 34.- Deberes Son deberes de los jueces: (...) 9. guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran; (...)" "(...) Artículo 47.- Faltas graves Son faltas graves: (...) 5. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. (...)"

N.° TUO de la Ley de Orgánica del Poder Judicial (D. S. Nº 017-93-JUS) Artículo 263.- Son obligaciones de los Relatores: 3.- No dar razón del despacho antes de que las resoluciones hayan sido autorizadas;; (...)"

N.° Resolución Administrativa N° 277-2009-CE-PJ ­ Reglamento que regula el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial 1 "(...) Artículo 9. Faltas Graves.- (...) 4. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. (...)"

N.° Ley N° 30745- Ley de la Carrera del Trabajador Judicial 1 "(...) Artículo 28.(...) Son deberes de los trabajadores judiciales: h) Guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran. i) Dar cuenta a los superiores de la comisión de hechos delictivos que pudieran advertir a razón de sus funciones. "

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N.° Código Penal (Decreto Legislativo N° 635) 1 "(...) Artículo 409-B.- Revelación indebida de identidad El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Cuando el Agente es funcionario o servidor público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la información, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. (...)"

Artículo Segundo.- PONER LA PRESENTE RESOLUCIÓN A CONOCIMIENTO del señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del señor Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, de los señores Magistrados Coordinadores del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, respectivamente, Oficina de Administración y Administradores de los Módulos Penales de esta Corte, Jueces de Primera y Segunda Instancia de los citados módulos, así como del personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. INES F. VILLA BONILLA Presidenta (P) Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios 1757151-1

.N.° Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957) 1 "(...) Artículo 139 Prohibición de publicación de la actuación procesal. 1. Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las actuaciones del juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia. 2. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad, salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación. (...)" Artículo 324 Reserva y secreto de la investigación.1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones. 2 (...) 3. Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio. N.° Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ ­ Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República 1 "(...) Artículo 91.(...) Se prohíbe el acceso a personas no autorizadas, respecto de los pedidos de las partes y de las actuaciones o resoluciones judiciales sujetas a reserva según ley. (...)" "(...) Artículo 99.(...) 1. En los procesos en trámite o en ejecución, el Especialista Judicial de Causas es el responsable de la custodia y conservación de los cuadernos y expedientes judiciales, su traslado fuera del Juzgado o Sala solo podrá ser autorizado por el Juez. (...)"

Designan Magistrados de enlace de la Coordinación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 043-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ Lima, veintiséis de marzo dos mil diecinueve. VISTOS: El Oficio N° 187-2019-CN-SEDCF-CSJE/ PJ, recepcionado el 08 de marzo de 2019, cursado por el señor Magistrado Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Juan Riquelme Guillermo Piscoya, mediante el cual remite el Informe N° 7-2019-CN-SEDCF-CSJE/PJ, en el que pone en conocimiento de este despacho la necesidad de designar a jueces superiores de dieciocho Cortes Superiores de Justicia del país como Magistrados de enlace con la Coordinación, proponiendo a esta Presidencia la emisión de la resolución respectiva ; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1342, publicado el 07 de enero de 2017, se modificó la Tercera

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