Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ZONA USOS PERMITIDOS Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Residencial de Densidad Media ­ RDM

NORMAS LEGALES
ALTURA DE LOTE MINIMO EDIFICACIÓN MÁXIMA (m2) (pisos) 120 120 150 3 3 4 5 (1) 5 6 (1) 6 7 (1) 8 3 (2) 8 1.5(a+r) (3) 1.5 (a+r)

Domingo 7 de abril de 2019 /

El Peruano

Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial

200 300 1600 180 300 450 2500

Vivienda- Taller VT Residencial de Densidad Alta

Unifamiliar y Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial

el Plano de Alturas, incluyendo además de ser el caso la ejecución de un semisótano o un paramento de protección en la azotea de 1.50 ml. 2) Uso comercial: El cálculo de la altura en metros lineales es el resultado de promediar la altura máxima permisible, es decir 4.00 ml por piso (incluido la losa del techo por piso), con el número de pisos establecidos por el Plano de Alturas, al utilizarse el 100% del predio como uso comercial, de lo contrario se aplicará la altura correspondiente al uso residencial. 3) Cuando el uso comercial sea compatible con las zonas residenciales, se podrá aplicar en los dos primeros pisos el máximo de altura de edificación (número de pisos y metros lineales correspondiente al uso comercial), el resto de la edificación destinada al uso residencial será definida con los rangos establecidos para dicho uso En las Urbanizaciones El Totoral II; Urbanización Luis M. Sánchez Cerro; Asociación de Vivienda Villa Libertad de Monterrico; A.A.H.H Manuel Medina Paredes; Pueblo Joven Jorge Chávez; Ex Fundo La Talana que se encuentran comprendidos en el Área de Tratamiento Normativo III se evaluarán con la normatividad que regula a dicha Área de Tratamiento Normativo, pero se acogerán a los beneficios del Área de Tratamiento Normativo II. 3. ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II, III, IV 3.1 ESTACIONAMIENTOS. Comercio) (Para vivienda y

(1) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 20 mts. (2) Si se destina el lote a uso de vivienda exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media, según tamaño del lote y ubicación. (3) Frente a avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a parques se permitirá hasta 15 pisos. En vías locales hasta 10 pisos.

2. AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III 2.1 RETIRO: Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas frente a vías locales que tengan retiro menor al normativo y volado resulta técnicamente procedente de acreditar la consolidación urbana conjuntamente con edificaciones colindantes que comprenda el 75% del entorno inmediato /frente de manzanas, lo cual debe sustentarse con gráfico y fotografías y que será corroborado mediante informe de inspección ocular. 2.2 AREA LIBRE Y AREA DE VIVIENDA: a) El área libre tendrá una tolerancia de hasta un 10% del área libre mínima normativa, incluyendo los predios en esquina. b) En los pozos de luz se aplicará una tolerancia del 10% del cálculo reglamentario establecido en el artículo 19º de la Norma A.010 del RNE. c) En edificaciones multifamiliares se permitirá la tolerancia del 10% del área mínima por unidad de vivienda del 50% de las unidades de vivienda y un 20% para las unidades de viviendas restantes. 2.3 ALTURA: Se podrá regularizar la edificación con un (1) piso adicional y en donde no se permitirá uso de azotea sobre la altura máxima permitida y/o aprobada, de acuerdo al siguiente cuadro:
NÚMERO DE PISOS 2 PISOS 3 PISOS 4 PISOS 5 PISOS 6 PISOS 7 PISOS 8 PISOS 9 PISOS 10 PISOS MAS DE 15 PISOS USO RESIDENCIAL (1) METROS LINEALES MÁXIMO 6.00 ml 10.50 ml 13.50 ml 16.50 ml 19.50 ml 22.50 ml 25.50 ml 28.50 ml 31.50 ml +45.000 ml USO COMERCIAL (2) (3) metros lineales máximo 8.00 ml 12.00 ml 16.00 ml 20.00 ml 24.00 ml 28.00 ml 32.00 ml 36.00 ml 40.00 ml + 60.00 ml

a) En Área de Tratamiento Normativo I, II, IV, cuando la edificación a regularizar no cumple con el número de estacionamientos requeridos y de no ser posible su incremento dentro del predio, este déficit se podrá resolver mediantes estas dos posibilidades: a.1) Adquisición de estacionamiento(s) vehicular mediante escritura pública, lo que no debe afectar al número requerido mínimo de estacionamientos de otro predio. Debe encontrarse dentro del radio de 500 metros. a.2) En caso no sea posible adquirir estacionamiento(s) vehicular se acreditará el contrato de arrendamiento de estacionamiento(s) vehicular en playas o edificios de estacionamientos autorizados para tal fin ubicados dentro del radio de 1000 metros; contrato con plazo de vigencia no menor de un (01) año, adjuntando además una Declaración Jurada de mantener un contrato de arrendamiento que cubra el déficit de estacionamiento como condición para la existencia de la licencia de edificación, caso contrario estará sujeto a su revocatoria. b) En el Área de Tratamiento Normativo III, cuando la edificación a regularizar no cumple con el número de estacionamientos requeridos y de no ser posible su incremento dentro del predio, este déficit se podrá resolver con la adquisición mediante escritura pública de estacionamiento(s) en edificios o playas de estacionamientos en un radio no mayor de 500 metros. Para uso comercial, el déficit de estacionamientos además de las condiciones antes expuestas se podrá resolver con alquiler de estacionamiento(s) y cuyos contratos deben tener vigencia no menor a cinco (05) años, debiéndose adjuntar una Declaración Jurada del propietario de mantener vigente dicho contrato de alquiler del estacionamiento(s), cuya resolución será causal de revocatoria de la licencia de edificación en donde además se consignará esta condición. c) En los casos en que no se pueda cumplir el total del déficit mediante las condiciones antes expuestas, se consignará como CARGA en la Resolución de Licencia de Edificación, en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, y en el plano de ubicación el incumplimiento de este parámetro. d) En el Área de Tratamiento Normativo I y II, las edificaciones con uso de comercio que cuenten con licencia de funcionamiento no se les requerirá mayor número de estacionamientos. e) No se exigirá el requerimiento de estacionamiento para visitas.

1) Uso residencial: El cálculo de la altura en metros lineales es el resultado de promediar la altura máxima permisible, es decir 3.00 ml por piso (incluido la losa del techo por piso) con el número de pisos establecidos por

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