Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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f) Se reducirá en un 10% el número de estacionamientos de lo requerido en la normatividad vigente. 3.2 OTRAS DISPOSICIONES.a) Se aplicará una tolerancia máxima hasta del 10% de lo establecido en el título III del Reglamento Nacional de Edificaciones "Consideraciones Generales de las Edificaciones", a excepción de rampas de acceso a estacionamiento y peatonales en cuanto a la pendiente normativa y cajones de estacionamiento que podrán tener una tolerancia de hasta el 2.5% del normativo. No se incluye dentro de esta tolerancia para las alturas de piso terminado a viga y dinteles. b) No debe existir afectación del Registro Visual desde la edificación a regularizar con predios colindantes, ni queja por este motivo ante la Subgerencia de Licencia y Habilitación y/o Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. c) Se podrá regularizar edificaciones en lotes existentes menores al normativo que se encuentren inscritos en Registros Públicos, asimismo se podrá regularizar edificaciones que cuenten con carga en su licencia de edificación o declaratoria de fábrica, siempre que la solicitud de Regularización de Licencia de Edificación bajo esta normativa tenga como objetivo levantar la carga. Artículo Noveno.- USO DE AZOTEA. El área techada total de la azotea no excederá el 45% del área utilizable sin contar con las áreas de circulación vertical los mismos que no deben estar dentro del área de retiro de tres (03) metros, y debe tener una altura no mayor a 2.50 ml desde el nivel del piso acabado de la azotea. Debiendo estar retirada a 3.00 ml de la línea de edificación del último piso. Se entiende que el área a utilizar de la azotea está constituida por la superficie total del techo y para el caso de multifamiliares y conjuntos residenciales, del área de uso exclusivo que corresponda al departamento del último piso sobre el que se ubica. Los usos permitidos en el nivel de azotea: a) Vivienda Unifamiliar (uso privado): Área verde, terraza. BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, cuarto de trabajo, gimnasio, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados. Puede destinarse también a uso de áreas de servicio: dormitorio y su baño, lavandería con tabiques o parapetos con una altura máxima de 2.10 metros lineales que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio b) Vivienda Multifamiliar y Conjuntos Residenciales. b.1) Servicios: Lavandería, tendal, cuarto de planchado o cuarto de servicio, depósitos, servicios higiénicos para el personal de servicio (uso privado). b.2) Recreación: área libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, estar, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados (uso privado y común) b.3) Se podrá considerar combinación de alternativa en uso de la azotea b.4) No se permitirá ambientes destinados a uso privado, usos de vivienda (sala-comedor, cocina dormitorios). TITULO III BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo Décimo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán como beneficio administrativo la suspensión del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva que se encuentre en trámite por ejecutar obras constructivas sin la autorización municipal correspondiente, hasta que culmine satisfactoriamente con el procedimiento de Regularización de la Licencia de Edificación.

Las multas impuestas a los administrados responsables de los predios que obtengan la Regularización de la Licencia de Edificación en el marco de la presente Ordenanza, acreditando haber cumplido con subsanar el objeto de la infracción quedarán sin efecto de encontrarse en trámite el procedimiento sancionador y/o de ejecución coactiva en el que se encuentren, lo que no implica bajo ningún aspecto la devolución de pago de multas que hayan sido canceladas en forma total o fraccionada por la infracción cometida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Resolución de Regularización de Licencia de Edificación no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite en razón que se sustenta en la documentación presentada por el solicitante y en mérito de la presunción de veracidad que manda la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Segunda.- Los predios que se encuentren en el Área de Tratamiento Normativo IV pueden solicitar la Regularización de Licencia de Edificación y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones al amparo de la presente Ordenanza, el cual será evaluado bajo los parámetros de la Ordenanza Nº 1044-MML que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de la zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana, y no se aplicará las tolerancias establecidas en el artículo VII. Tercera.- No se podrá acoger a las disposiciones de la presente Ordenanza los bienes inmuebles declarados patrimonio cultural integrantes de la Zona Monumental; los predios localizados en áreas reservadas para la vía pública aprobados por Ordenanza Nº 341-MML y Ordenanza Nº 181-MML; los predios ubicados en la prolongación de vía existente que forma parte de la trama vial, además las áreas de recreación pública, servidumbre de paso. En el caso, de bienes inmuebles que se encuentren dentro de la zona monumental deberán realizar su trámite previo ante el Ministerio de Cultura conforme a Ley de la materia. Cuarta.- No procederá otorgar Regularización de Licencia de Edificación de encontrarse cuestionada la titularidad del predio mediante proceso judicial o de no haberse solucionado el reclamo por daños materiales ocasionados por la ejecución de la obra o por afectación del registro visual a predios colindantes. Quinta.- Previo a la expedición de la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación, se debe acreditar el pago de la multa por Regularización de edificación ante la Subgerencia de Licencia y Habilitación del porcentaje del valor de la obra ejecutada a regularizar según las disposiciones de la presente Ordenanza; según el siguiente porcentaje: Vivienda unifamiliar 01% del valor de obra, multifamiliar, quinta o condominio de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar: 01% del valor de obra; Comercio y otros: 01% del valor de obra, el mismo que se efectuará previo a la expedición Resolución de Regularización de Licencia de Edificación. El porcentaje se aplicará según el área ocupada por cada uso. Sexta.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema por la condición socio económica de pobreza y/o salud grave de persona natural propietaria de un (01) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinados íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago a que se refiere la quinta disposición complementaria y final de la presente Ordenanza. Para ello, el administrado debe presentar la solicitud debidamente documentada ante la Subgerencia de Bienestar Social, entre cuyos documentos necesariamente debe adjuntar el Certificado Positivo de Propiedad expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registro Públicos- SUNARP. La citada Subgerencia elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, nivel de empleo; salud; estado, uso y características del predio; consumo de servicios básicos; y demás aspectos que pueda certificarse o verificarse con la justificación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema, lo cual debe contar con la visación de la Gerencia de Desarrollo Social.

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