Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (07/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2019 El Peruano / concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organización; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012, modi fi cada por Ordenanza Nº 005-2014, Nº 008-2015-MDLP/AL y Nº 020-2017-MDLP/AL, se aprobó el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de la Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito; Que, con el Memorándum Nº 034-2019-MDLP/OAJ, emitido el 1 de marzo de 2019, la O fi cina de Asesoría Jurídica plantea el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta. Asimismo, adjunta los Anexos I y II modi fi cados, estableciendo la delimitación de las nuevas zonas; Que, mediante el Informe Nº 028-MDLP/GDH emitidos el 04 de marzo de 2019 por la Gerencia de Desarrollo Humano remite el Reglamento de las Juntas Vecinales y de Delegados Vecinales, así como el Proyecto de Ordenanza de Modi fi cación de dicho Reglamento; Que, mediante el Nº 033-2019-MDLP/GDH, emitido el 11 de marzo de 2019 por la Gerencia de Desarrollo Humano, remite el Informe Técnico correspondiente; Que, siendo que la presente tiene por fi nalidad el bene fi cio directo de los habitantes del distrito y Desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR MAYORÍA lo siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCION, DELIMITACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES DEL DISTRITO DE LA PUNTA A rtículo 1º.- Modi fi car el artículo 4º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: “Artículo 4º.- Constitución y delimitación de las Juntas Vecinales. Las Juntas Vecinales son organizaciones sociales de orden territorial que se constituyen espacios formales que fomentan la participación vecinal efectiva en el distrito de La Punta y están conformadas por vecinos y representantes de las Organizaciones Sociales que cuenten con reconocimiento municipal, agrupados en dos (02) zonas, delimitados geográ fi camente, según Anexos I y II, que forma parte de la presente Ordenanza.” A rtículo 2º.- Modi fi car el artículo 5º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: “Artículo 5º.- Representantes de la Juntas Vecinales Cada Junta Vecinal será representada por cinco (05) vecinos, elegidos democráticamente por los vecinos de cada zona del distrito, por el periodo de dos (2) años, quienes conformarán el Consejo Directivo.” A rtículo 3º.- Modi fi car el primer párrafo del artículo 6 y la Quinta Disposición Transitoria Final del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito de La Punta quedando como sigue: “Artículo 6º.- Convocatoria a Elecciones El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, en el mes de julio del primer y tercer año de gestión convoca a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales, y designa un Comité Electoral, con una anticipación no menor de (30) treinta días calendarios antes del vencimiento del mandato del Concejo Directivo en funciones de la Junta Vecinal. (…).” “Disposiciones Transitorias y Finales (…)Quinta.- A fi n de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 6º del mencionado Reglamento, amplíese el periodo de vigencia de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales hasta el mes de julio del presente año en que se convocará a elecciones. Artículo 4º.- Modi fi car el artículo 10º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES