Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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como vías, parques, jardines, etc., ni las áreas comunes para predios en régimen de propiedad horizontal. 7. El requerimiento de estacionamientos para las actividades económicas será de acuerdo a la normatividad vigente y al área de tratamiento normativo correspondiente. 8. Permitir el alquiler de espacios de estacionamientos en playas de estacionamiento cercanas al establecimiento en un radio de influencia máximo de 500 mts. a la redonda; las playas de estacionamientos ubicados a mayor distancia requerirán servicio de valet parking. Artículo 10.- GIROS EXCEPTUADOS En la presente campaña no se encuentran inmersos las actividades de Licorería, Bar y Cantina, Taller de Mecánica, Estaciones de Servicio, Nido, Cuna, Guardería, Colegio Nivel Inicial, Primaria, Secundaria, Instituciones Educativas de Nivel Superior; las cuales se regirán de acuerdo al Índice de Usos aplicable al Área de Tratamiento Normativo correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los beneficios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Cuando las actividades económicas, resulten improcedentes, el administrado podrá solicitar se efectúe una consulta vecinal, la cual será realizada por la Gerencia de Participación Vecinal, y se considerará procedente la actividad económica materia de la consulta, otorgándose la Licencia de Funcionamiento respectiva, siempre que no se opongan a la misma, con opinión expresa, del 50% o más de los consultados, propietarios, moradores y/o conductores del establecimientos en un radio de 50.00 metros de distancia; asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 122º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444­Ley de Procedimiento Administrativo General, los giros no contemplados en el Índice de Uso para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta para su respectiva evaluación a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, quien comunicará por escrito al solicitante. Tercera.- Previa presentación de expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se debe acreditar el pago ante la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones según monto aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; de acuerdo al nivel de riesgo del establecimiento. Cuarta.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema, por la condición socio económica de pobreza y/o salud grave de persona natural, propietaria de un (1) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinada íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago al que se refiere la Tercera Disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Para verificar ello, la solicitud debidamente documentada que sea presentada por el administrado con dicha finalidad, entre cuyos documentos necesariamente se debe adjuntar el Certificado Positivo de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos ­ SUNARP; será remitida a la Subgerencia de Bienestar Social quien elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, salud, estado, uso, características del predio; consumo de servicios básicos; y demás aspectos que pueda certificarse o verificarse con la justificación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema, el cual debe contar con la visación de la Gerencia de Desarrollo Social. Quinta.- La obtención de la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones bajo los alcances de la Campaña de Facilitación, dejará sin efecto las multas administrativas, en el estado en que se encuentren,

incluso en estado de cobranza coactiva, así como los procedimientos sancionadores que se encuentren pendientes de pronunciamiento y aquellos que hayan sido objeto de procedimiento recursivo, por la comisión de la infracción 010.01.01.1 "Por carecer de Licencia o Autorización de Funcionamiento" y la infracción 010.03.11 "Por no contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente el inmueble, edificaciones, recinto, local, establecimientos o instalación donde resida, labore o concurra público", siempre que esta última se haya impuesto respecto de un establecimiento sin licencia que se encuentra dentro de los alcances de la Campaña; debiendo, en ambos casos, guardar relación con el establecimiento que ha sido objeto de regularización. Asimismo, en virtud de la Campaña, también se condonarán las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva. En caso de encontrase la multa en Estado Coactivo, no se aplicará el presente beneficio, cuando la deuda es cancelada vía una medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado. La cancelación efectuada a multas administrativas anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no constituye pago a cuenta, ni serán objeto de devolución en aplicación del presente beneficio. Sexta.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre del presente año, encontrándose facultado el Señor Alcalde para disponer la prórroga y reglamentos que corresponda vía Decreto de Alcaldía. Setima.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, la Gerencia de Desarrollo Social, así como la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y la Gerencia de Participación Vecinal. Octava.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 593 -MSS QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, IV Y PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II Y III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. 1. Los predios ubicados en zonas residenciales con frente a las siguientes vías señaladas, podrán desarrollar actividades económicas consideradas como Comercio Vecinal (CV) en el Índice de Usos correspondiente; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º de la presente ordenanza: Jr. Tnte. Gral. FAP Jorge Chamot Biggs (desde Paseo de la República ­ Jr. San Gabino), Jr. Las Gaviotas, Jr. Gral. Pedro Silva, Jr. Vista Alegre, Jr. La Rosa, Francisco Soldado, Jr. Crnel. Lorenzo Iglesias Pino, Jr. Antonio Ketin Vidal Herrera, Jr. José Gabriel Aguilar Segura, Jr. José Penza Ventocilla, Al. Manuel Pérez de Tudela, Jr. Luis Dextre Echaiz, Jr. Alcides Vigo Hurtado, Jr. Sagitario, Jr. Cap. Maximiliano Velarde, Jr. Vittore Carpaccio, Jr. Ganimedes, Jr. Poseidón, Jr. Diana, Ca. Luna Pizarro, Francisco Javier, Jr. Apolo, Jr. Vulcano, Jr. Viña Lariena, Jr. Ariadna, Pj. Chocavento, Av. Los Próceres, Jr. Juan Soto Bermeo, Av. El Carmen, Av. Jorge Chávez, Jr.

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