Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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la solicitud para la realización de la encuesta vecinal, conforme a lo establecido en el Artículo 9.4.1° de la Ordenanza N° 2086-MML; Que, mediante Informe N° 090-2019-SGPUC-GDUMSS del 28.02.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Gerencia de Tecnología de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML; Que, con Memorándum N° 221-2019-SGPUC-GDUMSS del 13.03.2019 la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Subgerencia de Tránsito, la solicitud de información de líneas de trasporte y requerimientos de muestreos de contero vehicular en las vías aledañas del precitado predio conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2086MML; Que, mediante Memorándum N° 380-2019-GPV-MSS del 13.03.2019 la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado el siguiente: Favorable 18.52 % Desfavorable 81.48 % de 27 encuestados; Que, con Memorándum N° 113-2019-GTI-MSS del 13.03.2019 la Gerencia de Tecnología de la Información, envía copia con imagen de la Publicación realizada en la página web realizada desde el día 28.02.2019; Que, mediante Memorándum N° 121-2019-SGTRAGSEGC-MSS del 21.03.2019, la Subgerencia de Transito, remite el Informe N° 21-2019-NDVD-SGTRAN-GSEGCMSS del 21.03.2019, indicando que no se considera como área relevante en la Ordenanza N° 2086-MML para el Cambio de Zonificación a Residencial de Densidad Alta; Que, con Informe N° 131-2019-SGPUC-GDU-MSS del 22.03.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico N° 0082019-JVUM del 21.03.2019, concluye que la propuesta de cambio de zonificación correspondiente al predio 33, con un área de 453.90 m2 de la Manzana I´, con frente al Jr. Las Cantutas, Urbanización Casuarinas Sur ­ I Etapa , distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de PATRICIA DEL PILAR RIOS ESPINAL, con Zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) a Zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA), el cual resulta desfavorable, por cuanto la petición de cambio de zonificación propuesta, implicaría un potencial incremento en la altura de edificación proyectada en el predio en consulta, de conformidad con los predios del entorno colindante con frente al Jr. Las Cantutas. Opinión que comparten los residentes del ámbito afectado, los cuales califican por mayoría su OPOSICION al cambio de zonificación; Que, a través del Informe N° 053-2019-GDU-MSS del 22.03.2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 131-2019-SGPUC-GDU-MSS del 22.03.2019 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo; Que, con Informe N° 276-2019-GAJ-MSS de fecha 25.03.2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que la solicitud de cambio de zonificación presentada con el DS N° 208603-2019, ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen Nº 003-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 276-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonificación de los lotes la

petición de cambio de zonificación del lote 33, Manzana I, con frente al Jr. Las Cantutas, Urbanización Casuarinas Sur ­ I Etapa, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 453.90 m2, con zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Alta (RDA) de conformidad con lo regulado en la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano; así como, la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. POR TANTO: Mando se Registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1757596-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019
ORDENANZA Nº 264-MVMT Villa María del Triunfo, 29 de marzo de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 01-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, el Memorándum Nº 470-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 157-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0042019-ST CODISEC-MVMT de la Secretaría Técnica del CODISEC - VMT, respecto al proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), con el objeto de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; asimismo en su artículo 2º entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de delitos y faltas; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27933, correspondiente a los componentes del sistema de seguridad ciudadana, señala: "Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: (...) d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana."; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014IN, referente a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, establece que, "El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de

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