Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de abril de 2019 /

El Peruano

diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica."; Que, el Artículo 28º del citado reglamento, concerniente a las funciones de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, establece lo siguiente: "Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias, las siguientes: a. Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC)."; Que, asimismo en su Artículo 30º, referente a las funciones de la Secretaria Técnica, señala: "La Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene las siguientes funciones: (...) e. Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal."; Que, mediante Informe Nº 004-2019-ST CODISEC/ MVMT, el Secretario Técnico del CODISEC de esta comuna edil informa al Señor Alcalde que en atención a los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana", establecidos en la Directiva Nº 001-2015-IN, del Ministerio del Interior, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC VMT, cumplió en remitir el Plan Local de Seguridad Ciudadana - PLSC 2019, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima ­ CORESEC LM y al Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana ­ CONASEC, dentro de los plazos establecidos en los lineamientos; Que, mediante Informe Nº 157-2019-GAJ-MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta su conformidad con el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019, señalando que el citado plan debe ser puesto en consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su ratificación correspondiente; Que, con Memorándum Nº 470-2019-GM/MVMT, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta a fin que se evalúe su aprobación por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones, según lo dispuesto por el numeral 9.17 del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado con Ordenanza Nº 262MVMT, en base al cual la Gerencia Municipal tiene entre sus funciones y atribuciones: "Proponer al Alcalde la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal"; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 01-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- RATIFICAR el "Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo", en cumplimiento de lo establecido

en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial el cumplimiento de la presente Ordenanza, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo; y su remisión a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en los plazos establecidos por Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma y su Anexo en la Página Web de la Institución y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ FERNANDEZ Alcalde 1757843-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican la Ordenanza que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito
ORDENANZA Nº 004 -2019-MDLP/AL La Punta, 1 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 01 de abril de 2019 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Memorándum Nº 034-2019-MDLP/OAJ, emitido el 01 de marzo de 2019, por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 028-2019-MDLP/GDH emitido el 04 de marzo de 2019, el Informe Nº 033-2019-MDLP/GDH, emitido el 11 de marzo de 2019, ambos de la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y

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