Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de abril de 2019 /

El Peruano

Franklin D. Roosevelt, Av. Juan E. Pazos, Jr. Fernando Faustor Valera, Jr. Venegas (Ca. 1 ­ Av. Du Petit Thouars), Jr. Combate de Iquique, Al. Domingo Tristan y Moscoso, Jr. Catalino Miranda, Jr. Daniel P. Cornejo, Jr. Combate de Angamos, Jr. Anaya, Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Jr. Alfonso Ugarte, Jr. Mariscal Andrés Avelino Cáceres, Jr. Santo Cristo, Jr. Doña Delmira, Jr. Doña Delia, Ca. Doña Elsa, Jr. Monte Álamo, Jr. Arica, Jr. Tacna, Jr. Maria Parado de Bellido, Ca. Alfredo Maldonado, Jr. Villa Mercedes, Av. La Encalada (desde Jr. Paramonga hasta el Jr. Pucala). 2. Los predios ubicados en las esquinas con frente a las vías antes citadas, podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Zonal (CZ), según el Índice de Usos correspondiente hasta el segundo piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial. 3. Asimismo; se considerarán los predios inmersos en las siguientes Urbanizaciones: · Urbanización El Totoral · Villa Libertad de Monterrico · AA.HH. Manuel Medina Paredes · Asociación de Vivienda La Inmaculada · Asociación de Reporteros Gráficos del Perú · Urbanización La Inmaculada · Ex fundo Talana · Urbanización Luís Sánchez Cerro · Urbanización Jorge Chávez · Urbanización San Ignacio de Monterrico ­ Loyola · Urbanización San Ignacio de Monterrico · Ampliación de la 1ra Etapa de la Urbanización Loyola 1757597-1

Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza." Que, mediante DS N° 208603-2019, del 26.02.2019, que contiene el Oficio N° 256-2018-MML-GDU-SPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la solicitud de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja -RDB a Residencial de Densidad Alta ­ RDA, para el predio 33, de la Manzana I´, con frente al Jr. Las Cantutas en la Urbanización Casuarinas Sur ­ I Etapa, distrito de Santiago de Surco, con un área de 453.90 m2; Que, con Informe N° 089-2019-SGPUC-GDU-MSS del 28.02.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Gerencia de Participación Vecinal,

Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de lote en la Urbanización Casuarinas Sur - I Etapa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 24-2019-ACSS Santiago de Surco, 29 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 003-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 1080-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 276-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 276-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 053-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico N° 008-2019-JVUM, el Informe N° 131-2019-SGPUC-GDUMSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 113-2019-GTI-MSS de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 380-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 121-2019-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y el Informe N° 21-2019-NDVDSGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, sobre propuesta de cambio de zonificación; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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