Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de abril de 2019 /

El Peruano

"Artículo 10º.- Requisitos de los candidatos y de la lista. Para ser candidato a representante de la Junta Vecinal se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. 2. Residir de manera efectiva en la zona correspondiente. 3. En caso de ser representante de una organización social, deberá residir en el distrito. La lista de candidatos deberá ser respaldada por lo menos por diez (10) adherentes, los cuales deberán ser vecinos residentes de la zona. Cada vecino elector sólo podrá ser adherente a una lista de candidatos específica." Artículo 5º.- Modificar el artículo 13º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: Artículo 13º.- Impedimentos para ser representante de la Junta Vecinal Constituyen impedimentos para ser representante de la Junta Vecinal: 1) Alcalde, regidores y directivos de la Municipalidad de Distrital de La Punta. 2) Formar parte del Comité Electoral para la elección de los Delegados Vecinales. 3) Ser servidor civil inhabilitado o suspendido. Este impedimento se mantiene en tanto dure la inhabilitación o suspensión del candidato. 4) El vecino que contara con sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso. 5) Haber sido destituido o vacado como Delegado Vecinal. 6) Haber sido tachado por el Comité Electoral. 7) No podrá presentarse quien haya sido miembro del Consejo Directivo de una Junta Vecinal por dos periodos consecutivos. Artículo 6º.- Modificar el artículo 29º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Artículo 29º.- El Consejo Directivo El Consejo Directivo de la Junta Vecinal estará integrado por cinco (05) vecinos, elegidos democráticamente, por los vecinos de cada zona del distrito, por el periodo de dos (02) años y detentaran los cargos de: 1) Presidente, el mismo que ejercerá la función de Delegado Vecinal Titular ante la Junta de Delegados Vecinales 2) Secretario, que suplirá al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales, en caso de ausencia o impedimento 3) Un Vocal de Servicios Sociales y Salud 4) Un Vocal de Desarrollo Urbano, Servicios a la Ciudad y Seguridad Ciudadana 5) Un Vocal de Juventud, Cultura, Deporte y Esparcimiento El Secretario, y en ese orden, suplirán al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales, en caso de ausencia o impedimento del titular. Para poder participar en la elección del consejo directivo de la Junta Vecinal de la zona delimitada, deberá presentar una lista de cinco (05) miembros los que postularán en cada cargo para un período de dos (2) años, debiendo indicarse en la lista, además, el nombre y datos de dos (2) vecinos quienes tendrán la condición de suplentes. El ejercicio del cargo directivo no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. Los miembros del concejo directivo podrán ser reelegidos de forma inmediata sólo por un periodo adicional en el mismo cargo y con la misma duración.

El Presidente elegido será el Delegado Vecinal titular que represente a la Zona ante la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, conforme el artículo 106º y demás concordantes con la Ley Nº 27972." Artículo 7º.- Modificar el artículo 38º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Artículo 38º. - Órgano de Coordinación. La Junta de Delegados Vecinales se constituye como el órgano de coordinación entre la Autoridad Municipal y la Sociedad Civil organizada. Está integrado por dos (02) Delegados Vecinales quienes representan a cada una de las Juntas Vecinales, las cuales se constituyen y delimitan conforme al Artículo 4º del presente reglamento. Está presidida por el Primer Regidor." Artículo 8º.- Modificar el artículo 40º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Artículo 40º.- Sesiones. La Junta de Delegados Vecinales sesionará, en forma ordinaria, como máximo cuatro (4) veces al año. El Primer Regidor la convoca y preside; en caso de ausencia, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquier regidor o delegado de junta vecinal; y la presidencia podrá ser ejercida únicamente por otro regidor. Podrá ser convocado, en forma extraordinaria, por el Alcalde de la Municipalidad, el Primer Regidor o por uno de los delegados vecinales. La Gerencia de Desarrollo Humano será la encargada de comunicar y citar a cada uno de los miembros a las reuniones que se convoquen. Dichas citaciones deberán contener la agenda de la sesión, debiendo cursarse con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles." Artículo 9º.- Modificar los Anexos I y II del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, en el extremo correspondiente a la constitución y delimitación de dos (02) zonas. Artículo 10º.- Modificar la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Tercera.- Para las elecciones de los representantes de las dos (02) Juntas Vecinales (Consejo Directivo), se deberá considerar lo siguiente: (...)." Artículo 11º.- Derogar la Ordenanza Nº 020-2017MDLP/AL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las modificaciones establecidas en la presente Ordenanza serán aplicables a partir del proceso de elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales del periodo 2019-2021. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente ordenanza, así como su difusión. Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Modifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde

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