Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades­Ley N° 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la ley N° 27972, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; Que, con Informe Nº 117-2019-SGCAITSE-GDEMSS. la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones presenta el proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del Distrito de Santiago de Surco, el cual tiene por objeto flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran con frente a las vías ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas; Que, la citada Subgerencia, agrega que la propuesta de Ordenanza se encuentra exceptuada de la prepublicación dispuesta en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, al tratarse de una norma que busca mejorar un reglamento de autorizaciones municipales de funcionamiento, con la finalidad de optimizar los actos procesales y procedimientos regulados en él, orientados a la satisfacción de las necesidades de los administrados y en beneficio de los mismos; Que, asimismo, señala la Subgerencia que la Ordenanza propuesta, se sustenta en el Informe Técnico Nº 048-SZD-2019-SGCAITSE-GDE-MSS del 01.03.2019 y el Informe Legal Nº 007-NVA-2019-SGCAITSE-GDEMSS del 01.03.2019, concluyendo que es oportuno y necesario la emisión de la misma; Que, con Memorándum N° 490-2019-GPP-MSS del 21.03.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la propuesta de la Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito, se encuentra alineadas al Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 ­ 2021 Objetivo Estratégico Nº 6 "Desarrollo Económico de la Ciudad"; al Plan Estratégico Institucional 2019 ­ 2022 Objetivo Estratégico Nº 6 "Promover la Competitividad Económica en el Distrito", al Plan Operativo Institucional (POI) 2019 Actividad Operativa: "Promoción del Incremento de inversiones en el distrito así como fomentar el crecimiento y formalización de emprendedores";

Que, asimismo, señala la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que el Proyecto de Ordenanza se encuentra de acuerdo a las funciones y responsabilidades de la Gerencia de Desarrollo Económico, establecidas en los artículos 133º y 135º inciso "b" "f" y "k" del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Informe N° 267-2019-GAJ-MSS del 22.03.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, con Memorándum N° 278-2019-GM-MSS del 26.03.2019, la Gerencia Municipal solicita que de conformidad con las opiniones favorables formuladas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se sirva convocar la Sesión de Concejo que corresponda, para los fines pertinentes; Estando al Dictamen Conjunto N° 06-2019-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 267-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9° incisos 8) y 9), 39º y 40° de la Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, IV Y PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II Y III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA La presente ordenanza tiene por objeto flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran en las Áreas de Tratamiento Normativo I, IV y parte del II y III del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos emprendedores; alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como la regularización de las actividades económicas en sectores ya consolidados. Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Santiago de Surco, la misma que se indica en el Anexo de la presente Ordenanza; precisándose que esta norma no es aplicable en las Zonas Monumentales del distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les correspondan. Artículo 3.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento. Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas

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