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44 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 / El Peruano y de la autenticidad de todos los documentos presentados en su apoyo. Asimismo, es responsable de suministrar la información o documentación adicional o necesaria para establecer el valor en aduana de las mercancías, así como su nombre, el código y número del documento de identi fi cación y de corresponder su cargo.” Artículo 4.- Incorporación de disposición al Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2) Incorporase como octavo párrafo en el literal C) de la Sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2), el texto siguiente: “VI. DESCRIPCION (…) C) De la consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de Mercancías (…) No resulta exigible la presentación física del Formato B para efectos del despacho de la mercancía.” Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1760405-1 Modifican el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT .00.04 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 081-2019/SUNAT MODIFICAN EL INSTRUCTIVO “DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM)”, DESPA- IT-00.04 (VERSIÓN 2) Lima, 11 de abril de 2019CONSIDERANDO:Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, INTA-IT.00.04 (versión 2), que fue recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017/SUNAT/5F0000 como DESPA-IT.00.04; Que resulta necesario modi fi car el citado Instructivo, a fi n de regular con mayor detalle la declaración de la información referida a la modalidad y al medio de pago utilizado para la cancelación de la compraventa internacional de mercancías; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2) Modi fi case el numeral 5.2 del literal A y los incisos a) y c) del rubro “Otros datos” del numeral 4.1 del literal C de la Sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2), conforme al texto siguiente:“IV. DESCRIPCION (…) A) De la consignación de datos del Formato “A” - Ingreso de Mercancías (…) 5. TRANSACCIÓN(…) 5.2. Modalidad de pago - Código. - Se indica la modalidad o forma de pago de la mercancía objeto de la transacción comercial de acuerdo con la oportunidad de la cancelación: Códigos Modalidad 1 Pago al contado 2 Pago a crédito 6 Pago anticipado 7 Otras (especi fi que) 8 Pago mixto (especi fi que) 9 Sin pago En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especi fi car la forma de pago cuando se consigne el Código 7. C) De la consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de Mercancías (…) 4. Transacción4.1 Naturaleza (…) Otros datos: (…) a) Tipo de medio de pago Indicar el medio o instrumento de pago utilizado o por utilizar en la transacción, según las opciones que se detallan: Código Descripción 01 Efectivo (sin uso del sistema fi nanciero) 02 Cheques bancarios 03 Orden de pago simple 04 Orden de pago documentaria 05 Remesa simple (cobranza simple) 06 Remesa documentaria (cobranza documentaria) 07 Carta de crédito simple 08 Carta de crédito documentario 09 Transferencias de fondos 10 Depósitos en cuentas 11 Giros 12 Tarjetas de débito 13 Tarjetas de crédito 14 Sin pago (especi fi car) Para efectos de lo dispuesto en este Instructivo, se entiende por: - Efectivo: Es el pago efectuado en billetes o monedas. - Cheque bancario: Es una orden escrita que va de la parte del girador al girado, normalmente un banco, requiriendo pagar una suma especi fi cada a pedido del girador o de un tercero especi fi cado por el girador. - Orden de pago: Es la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin