Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

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Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 16 AL 19 DE ABRIL DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 103-2019-MTC/12.04 Y Nº 124-2019-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) US$ 880.00 SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

723-2019-MTC/12.04 16-abr 19-abr

STAR UP S.A. HURTADO Y GOYTIZOLO, JOSE PERUVIAN AIR FRANCISCO LINE S.A.C.

MIAMI

Chequeos técnicos Inicial y de ESTADOS Verificación de Competencia en 5885-5886-5904UNIDOS DE simulador de vuelo en el equipo B-737 5902 AMERICA a su personal aeronáutico

1760609-1 y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador, por la presunta comisión de la infracción tipificada como muy grave en el numeral 19 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0092017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338 (en adelante, Reglamento del RENTESEG)2, en tanto que mantuvo habilitados el servicio de telefonía móvil mediante equipos terminales móviles que se encontraban registrados como sustraídas o perdidas en la Base de Datos Centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información durante el período de noviembre de 2017 a febrero de 2018. 1.2. Con fecha 24 de abril de 2018, se remitió la Resolución Nº 00083-2018-GSF/OSIPTEL, mediante el cual se impuso a VIETTEL una Medida Cautelar, a fin de que la empresa operadora proceda con lo siguiente: "SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., a fin que cumpla con lo siguiente: (i) En el plazo perentorio de dos (2) días hábiles computados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, envíe un mensaje de texto a cada uno de los servicios (líneas móviles) que se encuentren asociados a los equipos terminales móviles identificados con los números de IMEI indicados en el Anexo 2 del Informe de Supervisión a la fecha del envío del referido mensaje. Dicho mensaje tendrá el siguiente contenido: El celular con IMEI ------------------ será bloqueado, por haber sido reportado como robado. El campo interlineado del mensaje antes descrito será completado con el número de IMEI indicado en el Anexo 2 del Informe de Supervisión (IMEI único de 14 dígitos) seguido del carácter asterisco (*). (ii) Dentro del plazo perentorio de veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de envío del referido mensaje de texto a cada una de las líneas telefónicas asociadas a los siete mil setecientos ochenta y siete (7787) IME detallados en el Anexo 2 del Informe de Supervisión, VIETTEL PERÚ S.A.C. deberá ingresar cada IMEI asociado en su EIR. Ello de tal manera que, vencido el plazo establecido los siete mil setecientos ochenta y siete (7 787) IMEI únicos se encuentren ingresados en el EIR de dicha empresa operadora.

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 00013-2019-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2019-CD/OSIPTEL Lima, 4 de abril de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00033-2018-GG-GSF/PAS MATERIA Recurso de Apelación contra la : Resolución Nº 00013-2019-GG/ OSIPTEL

ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 013-2019-GG/ OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de doscientos cincuenta y seis punto noventa y seis (256,96) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG), en tanto prestó el servicio móvil mediante siete mil setecientos ochenta y siete (7787) equipos terminales cuyas series de IMEI se encontraban registradas como sustraídas1 o perdidas en la Base de Datos Centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información durante el período de noviembre de 2017 a febrero de 2018. (ii) El Informe Nº 65-GAL/2019 del 14 marzo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) Los Expedientes Nº 00033-2018-GG-GSF/PAS y Nº 00028-2018-GSF. CONSIDERANDO:

1

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I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº C.00530-GSF/2018, notificada el 24 de abril de 2018, la Gerencia de Supervisión

Cabe precisar que, en el artículo 3º de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG define como equipo terminal móvil sustraído a aquel equipo que ha sido hurtado o robado. Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

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