Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de abril de 2019 /

El Peruano

Conforme a lo anteriormente expuesto, se desprende que el error en que se ha incurrido es un "error material"; por lo que puede ser rectificado con efecto retroactivo en cualquier momento, adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original. En consecuencia, corresponde rectificar la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General Nº 00013-2019-GG/OSIPTEL de fecha 22 de enero de 2019, de la siguiente forma: Donde dice: La Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2013-CD/ OSIPTEL Debe decir: La Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/ OSIPTEL V. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, LDFF), las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 00013-2019-GG/ OSIPTEL, y en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta de doscientos cincuenta y seis punto noventa y seis (256,96) UIT, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/ OSIPTEL, en tanto prestó el servicio móvil en equipos terminales cuyas series de IMEI se encontraban registradas como sustraídas o perdidas en la Base de Datos Centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, durante el período de noviembre de 2017 a febrero de 2018; de conformidad con los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Rectificar la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General Nº 0013-2019GG/OSIPTEL de fecha 22 de enero de 2019, y en consecuencia: Donde dice: La Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2013-CD/ OSIPTEL Debe decir: La Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/ OSIPTEL Artículo 3.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.;

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, la Resolución de Gerencia General Nº 00013-2019-GG/ OSIPTEL y el Informe Nº 065-GAL/2019, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1760421-1

Confirman sanción de multa impuesta a Entel Perú S.A. por infracción muy grave tipificada en las Normas Complementarias para la Implementacón del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 42-2019-CD/OSIPTEL Lima, 4 de abril de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00035-2018-GG-GSF/PAS MATERIA Recurso de Apelación : interpuesto contra la Resolución Nº 012-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 012-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con una multa de doscientos ochenta (280) UIT, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG), en tanto prestó el servicio mediante equipos terminales móviles que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos1, en la Base de Datos Centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, durante los meses de diciembre de 2017 a febrero de 2018. (ii) El Informe Nº 056-GAL/2019 del 12 de marzo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 035-2018-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 027-2018-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº 0538-GSF/2018, notificada el 24 de abril de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un PAS, por la comisión de la infracción tipificada

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Numeral 3.16 del artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0812017-CD/OSIPTEL señala la siguiente definición: "3.13. Equipo terminal móvil sustraído: equipo terminal que ha sido hurtado o robado".

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