Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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en el Numeral 19º del Anexo 1º - Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias del RENTESEG2 , al haber presuntamente incumplido con lo señalado en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 0092017-IN3 (Reglamento del RENTESEG). 1.2. Con carta Nº 1529-GSF/2018, notificada el 26 de septiembre de 2018, en virtud del artículo 22º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0872013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), la GSF informó a ENTEL la variación de la imputación de cargos, en específico del artículo que califica la posible infracción administrativa en el presente PAS, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para sus descargos. 1.3. Con carta Nº 924-GG/2018, notificada el 18 de diciembre de 2018, se remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción, y se le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.4. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 0012-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 23 de enero de 20194, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:
Norma Conducta Imputada Sanción

Haber prestado el servicio móvil, durante los meses de noviembre de 2017 a febrero de 2018, a través de equipos terminales móviles asociados a 112 836 IMEI que se encontraban 280 UIT Segunda registrados como sustraídos o perdidos en la Disposición base de datos centralizada del Procedimiento Complementaria de Intercambio de Información del OSIPTEL Final de Haber prestado el servicio móvil, durante los las Normas Complementarias meses de noviembre de 2017 a febrero de del RENTESEG 2018, a través de equipos terminales móviles asociados a 819 IMEI que se encontraban ARCHIVAR5 registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información del OSIPTEL.

1.5. El 12 de febrero de 2019, a través del escrito Nº EGR-121/2019, ENTEL interpuso Recurso de Apelación, solicitando el uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, TUO de la LPAG) y el artículo 27 del RFIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL:

en la imputación - en detrimento del administrado resultaría lesivo, abusivo y no se solucionaría con el otorgamiento de un plazo para la presentación de descargos. Con relación a lo señalado por ENTEL, es importante señalar que no se ha vulnerado el Principio de Legalidad, en tanto los hechos que sustentan la imputación de cargos del presente PAS son los mismos a los comunicados mediante la carta Nº 538-GSF/2018, siendo que lo único que varió fue el tipo infractor. A mayor abundamiento, la diferencia en la redacción del tipo infractor reside en que en uno se establece que la conducta es "mantener habilitados los equipos" y en el otro es "prestar el servicio"; sin embargo, fácticamente, los supuestos de hechos son iguales. Teniendo en cuenta ello, es necesario considerar que la GSF, para determinar si el servicio público móvil se mantuvo habilitado en equipos terminales móviles que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en el Sistema de Intercambio Centralizado del OSIPTEL, cruzó información del mencionado sistema con la información de las Listas de Vinculación reportadas por la empresa operadora (las cuales muestran los servicios activos en la red de la empresa operadora con el tráfico cursado), lo cual demuestra la prestación del servicio de telefonía móvil por ENTEL en dichos equipos donde se registra tráfico. Por lo tanto, se puede concluir que a fin de corroborar que un equipo se encuentra habilitado pese a haber sido reportado como sustraído o perdido, el órgano instructor utilizó como medio de prueba la prestación efectiva del servicio que la propia empresa reportó, confirmándose que no se agregaron nuevos hechos o modificaron los hechos que dieron sustento al inicio e imposición de la sanción en el presente PAS. De otro lado, a efectos de validar si el presente procedimiento se tramitó dentro del marco de la legalidad, corresponde evaluar si la GSF ­ como órgano instructoractuó de acuerdo a las facultades y disposiciones establecidas en las normas aplicables. En esa línea, mediante carta Nº 538-GSF/2018, se imputó a ENTEL haber incumplido lo previsto en el artículo 32º del Reglamento del RENTESEG, al haber incurrido en la infracción muy grave tipificada en el numeral 197 del Anexo 1 de las Normas Complementarias del RENTESEG. Sin embargo, mediante el Informe Nº 178-GSF/ SSDU/2018, la GSF recomendó modificar la imputación de cargos a ENTEL en el marco de lo establecido en las Normas Complementarias del RENTESEG, debido a que el artículo 32º del Reglamento del RENTESEG supone que dicho registro se encuentre operativo, supuesto que hasta la actualidad no ocurre.

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3.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Legalidad ENTEL argumenta que la variación de la imputación de cargos observada durante la tramitación del presente PAS, contravendría el Principio de Legalidad, en tanto se habrían cambiado los hechos y el tipo infractor consignados en la carta Nº 538-GSF/2018. A mayor abundamiento, ENTEL refiere que la mencionada variación no resultaría un supuesto regulado en el artículo 22º del RFIS - el cual brinda la posibilidad de variar la imputación cuando aparezcan nuevos hechos o indicios que ameriten proponer una nueva imputación - toda vez que la misma no se sustentaría en hechos nuevos, sino en un presunto error en la imputación de cargos. Finalmente, ENTEL argumenta que el presente PAS no contaría con motivación para su inicio, al no estar revestido del análisis irrestricto de la autoridad administrativa; por lo que, pretender subsanar un error

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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL. Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Con carta Nº C.00020-GCC/2019. El archivo del PAS en relación a 819 IMEI, se generó toda vez que de la revisión de la información contenida en el Sistema de Intercambio Centralizado, se observó que los mismos habían sido reportados como liberados con fecha anterior al registro de tráfico analizado, con lo cual, ENTEL se encontraba habilitado para prestar su servicio a través de dichos equipos. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2019.
Nº 19 INFRACCIÓN SANCIÓN

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El concesionario móvil que incumpla con la prohibición de MUY GRAVE habilitar o mantener habilitado el servicio público móvil en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 32 del reglamento del DL 1338, incurre en infracción muy grave

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