Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

45

utilizar las cuentas abiertas en las Empresas del Sistema Financiero, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien ésta le encargue su realización. Puede ser simple o documentaria. - Remesa simple (cobranza simple): Es una cobranza de documentos financieros que no va acompañada de documentos comerciales. Se entiende por "documentos financieros" a las letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago y por "documentos comerciales" a las facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos; o cualquier otro documento que no sea un documento financiero. - Remesa documentaria (cobranza documentaria): Es una cobranza de documentos financieros acompañados de documentos comerciales o de documentos comerciales no acompañados de documentos financieros. Se entiende por "documentos financieros" a las letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago y por "documentos comerciales" a las facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos; o cualquier otro documento que no sea un documento financiero. - Carta de crédito: Es un documento emitido por una institución financiera o afianzadora a favor de un comprador para que lo presente ante su vendedor, concediéndole el privilegio y respaldo financiero de la empresa emisora. Puede ser simple o documentaria. - Transferencia de fondos: Es la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización. - Depósito en cuenta: Es la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía. - Giro: Es la entrega de dinero a la Empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas abiertas en dicho sistema, para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización. - Tarjeta de débito: Es la tarjeta que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la Empresa del Sistema Financiero que la emitió. - Tarjeta de crédito: Es la tarjeta que permite a su titular realizar compras o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió. Asimismo, se entiende por Empresa del Sistema Financiero a las empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, así como a las empresas bancarias o financieras no domiciliadas en el país. Se declara el código 14 (sin pago) únicamente cuando la transacción no genera pago alguno; en este caso se debe especificar el motivo. Cuando se haya consignado pago a crédito (pago diferido) en la casilla 5.2 modalidad de pago del formato A, se declara el medio de pago que será utilizado de acuerdo con lo negociado en la transacción. En este caso no corresponde consignar el código 14 (sin pago). Cuando se utiliza más de un tipo de medio de pago, se declara: a) El código del tipo de medio de pago de mayor valor con relación al valor total, de haberse utilizado medios de pago distintos al pago en efectivo y en la casilla 5.20 "observaciones" el otro u otros tipos de medios de pago utilizados. b) El código 01 (efectivo), de haberse utilizado efectivo y otro medio de pago, cualquiera sea el monto del pago en efectivo.

La compraventa internacional de mercancías por un valor FOB superior a US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares americanos) o S/ 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 soles) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. La no utilización de los citados medios de pago trae como consecuencia la aplicación de lo establecido en los artículos 3-A y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, según corresponda, de acuerdo a los siguientes supuestos:
Supuesto Consecuencias Reembarque o multa, a elección del Mercancías con valor FOB superior a US$ importador, y aplicación de lo establecido 2000 o S/ 7000, destinadas a importación en el artículo 8 del Texto Único Ordenado para el consumo, antes del levante de la Ley N° 28194. Mercancías con valor FOB superior a US$ Multa y aplicación de lo establecido en el 2000 o S/ 7000, destinadas a importación artículo 8 del Texto Único Ordenado de la para el consumo, después del levante Ley N° 28194. Mercancías con valor FOB superior a US$ Aplicación de lo establecido en el artículo 1000 o S/ 3500 pero menor o igual a US$ 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2000 o S/ 7000, destinadas a importación 28194. para el consumo, en cualquier momento Mercancías con valor FOB superior a US$ Aplicación de lo establecido en el artículo 1000 o S/ 3500, destinadas a regímenes 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° aduaneros distintos a importación para el 28194. consumo, en cualquier momento

(...) c) Datos de identificación del medio de pago Indicar el número de operación o número de documento asignado por la entidad financiera para identificar el medio de pago empleado para pagar la mercancía importada en la transacción comercial. Ejemplos: - Para el medio de pago "cheque bancario" con número de documento N° CH3208629105178480000, se declara en la casilla dato de identificación del medio de pago el código: CH3208629105178480000. - Para el medio de pago "Orden de pago" con número de operación N° 00474185, se declara en la casilla dato de identificación del medio de pago el número: 00474185." Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el tercer día hábil contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1760410-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 240-024-0000049/SUNAT Ayacucho, 12 de abril del 2019 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a un nuevo personal de la Intendencia Regional Ayacucho para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.