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45 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 El Peruano / utilizar las cuentas abiertas en las Empresas del Sistema Financiero, a un bene fi ciario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien ésta le encargue su realización. Puede ser simple o documentaria. - Remesa simple (cobranza simple): Es una cobranza de documentos fi nancieros que no va acompañada de documentos comerciales. Se entiende por “documentos fi nancieros” a las letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago y por “documentos comerciales” a las facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos; o cualquier otro documento que no sea un documento fi nanciero. - Remesa documentaria (cobranza documentaria): Es una cobranza de documentos fi nancieros acompañados de documentos comerciales o de documentos comerciales no acompañados de documentos fi nancieros. Se entiende por “documentos fi nancieros” a las letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago y por “documentos comerciales” a las facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos; o cualquier otro documento que no sea un documento fi nanciero. - Carta de crédito: Es un documento emitido por una institución fi nanciera o a fi anzadora a favor de un comprador para que lo presente ante su vendedor, concediéndole el privilegio y respaldo fi nanciero de la empresa emisora. Puede ser simple o documentaria. - Transferencia de fondos: Es la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero bene fi ciario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización. - Depósito en cuenta: Es la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento fi nanciero. No comprende los instrumentos fi nancieros entregados en custodia o garantía. - Giro: Es la entrega de dinero a la Empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas abiertas en dicho sistema, para ser entregado en efectivo a un bene fi ciario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización. - Tarjeta de débito: Es la tarjeta que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la Empresa del Sistema Financiero que la emitió. - Tarjeta de crédito: Es la tarjeta que permite a su titular realizar compras o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió. Asimismo, se entiende por Empresa del Sistema Financiero a las empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, así como a las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas en el país. Se declara el código 14 (sin pago) únicamente cuando la transacción no genera pago alguno; en este caso se debe especi fi car el motivo. Cuando se haya consignado pago a crédito (pago diferido) en la casilla 5.2 modalidad de pago del formato A, se declara el medio de pago que será utilizado de acuerdo con lo negociado en la transacción. En este caso no corresponde consignar el código 14 (sin pago). Cuando se utiliza más de un tipo de medio de pago, se declara: a) El código del tipo de medio de pago de mayor valor con relación al valor total, de haberse utilizado medios de pago distintos al pago en efectivo y en la casilla 5.20 “observaciones” el otro u otros tipos de medios de pago utilizados. b) El código 01 (efectivo), de haberse utilizado efectivo y otro medio de pago, cualquiera sea el monto del pago en efectivo.La compraventa internacional de mercancías por un valor FOB superior a US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares americanos) o S/ 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 soles) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. La no utilización de los citados medios de pago trae como consecuencia la aplicación de lo establecido en los artículos 3-A y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, según corresponda, de acuerdo a los siguientes supuestos: Supuesto Consecuencias Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, antes del levanteReembarque o multa, a elección del importador, y aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, después del levanteMulta y aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. Mercancías con valor FOB superior a US$ 1000 o S/ 3500 pero menor o igual a US$ 2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, en cualquier momentoAplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. Mercancías con valor FOB superior a US$ 1000 o S/ 3500, destinadas a regímenes aduaneros distintos a importación para el consumo, en cualquier momentoAplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. (…) c) Datos de identi fi cación del medio de pago Indicar el número de operación o número de documento asignado por la entidad fi nanciera para identi fi car el medio de pago empleado para pagar la mercancía importada en la transacción comercial. Ejemplos: - Para el medio de pago “cheque bancario” con número de documento N° CH3208629105178480000, se declara en la casilla dato de identi fi cación del medio de pago el código: CH3208629105178480000. - Para el medio de pago “Orden de pago” con número de operación N° 00474185, se declara en la casilla dato de identi fi cación del medio de pago el número: 00474185.” Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el tercer día hábil contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1760410-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 240-024-0000049/SUNAT Ayacucho, 12 de abril del 2019CONSIDERANDO:Que es necesario designar a un nuevo personal de la Intendencia Regional Ayacucho para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;