Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1760429-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo" DESPAPG.01-A (versión 2), "Importación para el Consumo" DESPA-PG.01 (versión 7), "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" DESPA-PG.04-A (versión 1) y "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo", DESPA-PG.06-A (versión 1)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 079-2019/SUNAT MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES "IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO", DESPAPG.01-A (VERSIÓN 2), "IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO", DESPA-PG.01 (VERSIÓN 7), "ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO", DESPA-PG.04-A (VERSIÓN 1) Y "ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO", DESPA-PG.06-A (VERSIÓN 1) Lima, 11 de abril de 2019

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de marzo de 2019
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 038-2019-INGEMMET/PE Lima, 12 de abril de 2019 VISTO, el Informe Nº 009-2019-INGEMMET/DCM, de fecha 12 de abril de 2019, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de marzo de 2019. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de marzo de 2019, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo 1760516-1

CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nos 11-2014-SUNAT/5C0000 y 10-2015-SUNAT/5C0000 se aprobaron los procedimientos generales "Importación para el Consumo", INTA-PG.01 (versión 7) e "Importación para el Consumo", INTA-PG.01-A (versión 2), que fueron recodificados por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.01 y DESPA-PG.01-A, respectivamente; Que, asimismo, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nos 579-2010/SUNAT/A y 577-2010/SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales "Admisión Temporal Para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04-A (versión 1) y "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo", INTA-PG.06-A (versión 1), que fueron recodificados mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.04-A y DESPA-PG.06-A, respectivamente; Que resulta necesario modificar los procedimientos indicados en los párrafos precedentes a fin de eliminar la obligación de presentar físicamente la Declaración Andina de Valor (DAV) en los despachos aduaneros contemplados en los citados procedimientos; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, corresponde precisar que no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y modificatorias;

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