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68 Miércoles 17 de abril de 2019 / El Peruano hasta el 13 de febrero de 2019 mediante el O fi cio Nº 119-18-GRE-OSITRAN. El 11 de febrero de 2019, mediante el O fi cio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos le solicitó a TISUR cierta información necesaria para calcular el Factor de Productividad del TPM que se aplicaría al periodo 2019-2024. El 13 de febrero de 2019, mediante Carta Nº 013-2019-TISUR/GG, TISUR remitió su Propuesta Tarifaria. El 15 de febrero de 2019, mediante la Carta Nº 014-2019-TISUR/GG, TISUR solicitó una ampliación de plazo para atender el requerimiento de información formulado por el Regulador a través del mencionado Ofi cio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN, el que le fue concedido mediante el O fi cio Nº 0026-2019-GRE- OSITRAN. El 04 de marzo de 2019, dentro del plazo otorgado, TISUR presentó la Carta N° 019-2019-TISUR/GG a la que adjuntó un CD dando respuesta a lo solicitado a través del O fi cio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN. Posteriormente, 12 de marzo de 2019, mediante Carta N° 021-2019-TISUR-GG complementó esta información adjuntando un nuevo CD con información adicional. El 15 de marzo de 2019, a través del O fi cio N° 0034-2019-GRE-OSITAN, solicitó a TISUR que aclarara y/o ampliara ciertas inconsistencias detectadas entre la información remitida y la registrada en su contabilidad regulatoria, así como en los estados fi nancieros auditados del TPM.. El 22 de marzo de 2019, dentro del plazo otorgado, TISUR presentó la Carta N° 025-2019-TISUR/GG y adjuntó un CD con la información del TPM y los estados fi nancieros auditados al 31 de diciembre de 2018 y 2017 en formato PDF, para levantar dichas observaciones. Finalmente, el 01 de abril de 2019, TISUR presentó la Carta N° 029-2019-TISUR/GG a la que adjuntó un CD con información y explicaciones adicionales a fi n de atender lo requerido mediante el O fi cio N° 0034-2019-GRE-OSITAN. II. Aspectos MetodológicosCondiciones de competenciaSegún el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani: “La regulación tarifaria sobre cualquier servicio será dejada sin efecto por OSITRAN de comprobarse que existe competencia en dicho servicio. En cada oportunidad en que corresponda que OSITRAN revise las Tarifas Máximas, deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados”. Bajo ese contexto, mediante el Informe Nº 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios regulados del TPM. En base a dicho análisis, el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, en la cual dispone el inicio del procedimiento de revisión de o fi cio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024. Posteriormente, en su Propuesta Tarifaria, el Concesionario presentó su propio análisis de condiciones de competencia. En base a ello y lo analizado por este Organismo Regulador, se concluyó que existen condiciones de competencia en el mercado de servicios a la nave en el TPM que incluye amarre/desamarre y uso de amarradero, entre otros, para líneas navieras con itinerario regular, porque: - Por un lado, el oferente del mercado, es decir, el Concesionario, no puede ejercer un poder de negociación signi fi cativo sobre las líneas navieras con itinerario regular respecto de las condiciones de prestación de los servicios a la nave en la medida que no cuenta con una “carga base” de contenedores lo su fi cientemente atractiva para dichas líneas navieras con itinerario regular. - Por otro lado, los usuarios del servicio a las naves, es decir, las líneas navieras con itinerario regular, tienen como alternativa al TPM, el Puerto del Callao, mediante el cual ingresan o salen del país una cantidad signi fi cativa de los productos de exportación así como los productos de importación que se producen o se demandan en el departamento de Arequipa (así como en toda la región sur del Perú), ello a pesar del elevado costo de transporte desde o hasta el Puerto del Callao. Por tal motivo, corresponde disponer el inicio de ofi cio del procedimiento de desregulación tarifaria de los servicios de amarre/desamarre y uso de amarradero brindados a las naves que recalan en el TPM. Ello de conformidad con el procedimiento previsto para tal fi n en el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RETA) del Ositrán. En el caso de los demás servicios regulados, tal como se señaló en la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, se ha iniciado su procedimiento de revisión de o fi cio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024, siendo que el presente documento muestra la propuesta de este Organismo Regulador respecto a su Factor de Productividad. A modo de resumen, en el siguiente cuadro se presentan los resultados del análisis de condiciones de competencia en la prestación de servicios regulados del TPM: RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE CONDICIONES DE COMPETENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REGULADOS DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI Categoría de serviciosMercado relevanteCondiciones de competencia Servicios a la nave• Mercado de servicios a la nave en el TPM que incluye amarre/desamarre y uso de amarradero, entre otros, para líneas navieras con itinerario regular.Sí existen condiciones de competencia • Mercado de servicios a la nave en el TPM que incluye amarre/desamarre y uso de amarradero, entre otros, para líneas navieras bajo régimen de fl etamento (sin itinerario regular).No existen condiciones de competencia Servicios a la carga• Mercado relevante de uso de muelle para carga sólida a granel en el TPM. 1/ • Mercado de uso de muelle para carga fraccionada en el TPM. • Mercado de uso de muelle para carga líquida a granel en el TPM. • Mercado de uso de muelle para carga rodante en el TPM.No existen condiciones de competencia Servicios de almacenamiento• Mercado del servicio de almacenamiento de cereales brindado en depósitos temporales (silos o patio) en el TPM y su área de infl uencia, donde sea posible almacenar productos aptos para el consumo humano o animal.No existen condiciones de competencia Servicios a los pasajeros• Mercado de embarque y desembarque de pasajeros en el TPM, incluyendo servicios complementarios como: tránsito de pasajeros por instalaciones portuarias, servicio de seguridad, acordonamiento de zona de tránsito, habilitación de servicios higiénicos, recepción y traslado de equipaje, habilitación de zona de parqueo, acceso de buses para traslado de pasajeros, primeros auxilios y acceso a servicios de comunicaciones.No existen condiciones de competencia 1/ Incluye, entre otros tipos de carga sólida a granel, la carga de concentrados de minerales (en regímenes de embarque mayores y menores a 1 000 toneladas por hora) y la carga de cereales (en regímenes de embarque mayores y menores a 400 toneladas por hora). Fuente y elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán. Factor de Productividad En el marco del procedimiento de revisión de o fi cio de las tarifas máximas del TPM iniciado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, este Organismo Regulador propone que el Factor de Productividad aplicable a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de PROYECTO