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62 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 / El Peruano Que, conforme al literal a) del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales, en materia de Ordenamiento Territorial, tienen como función especí fi ca, plani fi car integralmente el desarrollo local y el Ordenamiento Territorial, en el nivel provincial; asimismo, señala que las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, en el artículo 19 establece que la plani fi cación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio. Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, que aprueba la Guía Metodológica para la elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial, estos son la Zoni fi cación Ecológica y Económica- ZEE, los Estudios Especializados-EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio- DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial- POT. Que, el artículo 1 del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica- ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, geológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Que, el artículo 11 del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica, establece que el Ministerio del Ambiente dirige el proceso de la gestión de la Zoni fi cación Ecológica y Económica- ZEE en el país; y los Gobiernos Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zoni fi cación Ecológica y Económica- ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones. Que, el artículo 16 del mencionado Reglamento, establece que cada proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica- ZEE desarrollado en el ámbito local requiere la conformación de una Comisión Técnica y en el artículo 17 del mismo dispositivo legal se establecen sus funciones. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 101-2014-A-MPI, de fecha 12 de setiembre del 2014, la Municipalidad Provincial de Ilo aprueba la ejecución del Expediente Técnico del Proyecto PIP “Mejoramiento del Servicio de Ordenamiento Territorial de Ilo, Provincia de Ilo- Moquegua” con código SNIP Nº 236722. Que, con Ordenanza Municipal Nº 621-2017-MPI de fecha 29 de setiembre del 2017 se procede a “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL EL PROCESO DE MICRO ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA, MICROZEE DE LA PROVINCIA DE ILO” y “APROBAR LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA LOCAL DE LA MICRO ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA- MICROZEE DE LA PROVINCIA DE ILO”, según la Directiva “Metodología para la Zoni fi cación Ecológica y Económica”, aprobada por Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM/CD, dispone que la decisión de la autoridad competente en el nivel correspondiente para iniciar el proceso de elaboración de la Zoni fi cación Ecológica y Económica- ZEE, deberá ser refrendada por Ordenanza Municipal. Que, con ACTA DE 11VA. REUNIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA LOCAL de fecha 22 de agosto del presente, conformada según Ordenanza Municipal Nº 621-2017-MPI y además el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM en su artículo 16 y 17 establece su conformación y sus funciones respectivamente, procedieron a VALIDAR la propuesta fi nal de la MicroZEE de la Provincia de Ilo. Que, según Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM con lo que se aprueba el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica y el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM-CD aprueba la Directiva “Metodología para la Zoni fi cación Ecológica y Económica” donde establece dentro del Capítulo II Disposiciones Especí fi cas, numeral 2.3 Etapas del procedimiento de la ZEE, inciso 2.3.3 Etapa de Aprobación indica que “Las propuestas de Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE, concertada y consensuada, serán aprobadas por Ordenanza Municipal por la autoridad competente en el nivel correspondiente, con la opinión favorable del Gobierno Regional respectivo”. Por lo que se ha dado la Ordenanza Municipal siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE ILO Artículo 1º.- APRUÉBESE la Micro Zoni fi cación Ecológica Económica de la Provincia de Ilo, que consta de: 01 informe de Mapeo de Actores, 01 informe de Plan Comunicacional, 01 informe de Marco Conceptual, 01 informe de Mapa Base de la Provincia de Ilo con su respectivo mapa, 12 informes de Estudios Temáticos con sus respectivos mapas, 08 informes Estudios Submodelos con sus respectivos mapas y 01 informe de la Propuesta fi nal de la Micro ZEE de la Provincia de Ilo con sus respectivo mapa, en mérito de la documentación que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER que la Alta Dirección, dentro de los 60 días de publicada la presente Ordenanza, reglamente y apruebe mediante el dispositivo municipal, correspondiente, su respectiva implementación. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Ilo. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las demás Gerencias y O fi cinas involucradas en el tema, adopten las acciones y medidas mediante Resolución de Alcaldía, que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.WILLAM DAVID VALDIVIA DAVILA Alcalde 1760673-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital de Majes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2018-MDM Majes, 14 de Noviembre del 2018POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria Nº 21 de fecha 08 de noviembre del presente año, acordó VISTOS.- Acuerdo de Concejo Municipal Nº 155-2018- MDM, el Informe Nº 154-2018-UPYR-SGPPYR-MDM, el Informe Nº 252-2018-UPYR-SGPPYR el Dictamen Nº 00000164-2018/SGAJ/MDM, el Dictamen de la Comisión de Regidores para Desarrollo Político Institucional Nº 00058-CORPI-2018-MDM poniendo a consideración del pleno del Concejo Municipal aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Majes-TUPA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades Distritales